T-237 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Arturo Nocua Moreno·Demandado Centro Integrado De Servicios Ciss Ltda., Saludcoop Eps Y Colpatria Arp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para ordenarlo transitoriamente
- Deberes tanto de las EPS como de las ARP frente a un accidente de trabajo
- Caso en que en un accidente de trabajo sufrió quemaduras en sus pies
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y trabajo de ex trabajador de la cooperativa de trabajo asociado css ltda., quien sufrio un accidente laboral, que le ocasiono una incapacidad durante la cual le fue comunicada la finalizacion del contrato que lo vinculaba a la misma.
En razon de ello, la eps que lo estaba atendiendo medicamente le suspendio la prestacion de los servicios de salud, por lo cual, demanda el reintegro de parte de la demandada a fin de obtener su reafiliacion.
Se hizo saber, ademas, que el actor padece diabetes mellitus, situacion que constituyo la base del argumento de la negativa de la arp para la asuncion del tratamiento del paciente. <br>la procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar transitoriamente el reintegro del trabajador.
Ello tiene lugar cuando la persona desvinculada se encuentre en estado de debilidad manifiesta o la terminacion unilateral del contrato obedece a tal condicion, es decir, haya existido un trato discriminatorio. <br>eventos en los cuales acaece la violacion del derecho a la seguridad social y la salud en conexidad con la vida de un paciente. <br>la sala determino que le corresponde a la eps saludcoop continuar con el tratamiento medico recibido por el actor en razon de las lesiones producidas por el accidente de trabajo, no obstante la desafiliación, y que, frente a esta prestacion, la arp colpatria esta obligada a asumir el costo de los servicios que se presten en relacion con el mismo. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de San Gil y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud y al trabajo de Arturo Nocua Moreno.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Saludcoop, que en el termino el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo reanude el tratamiento que venia suministrando a Arturo Nocua Moreno por las lesiones sufridas por el accidente de trabajo ocurrido en febrero 13 de 2008, segun las indicaciones del medico tratante.
- Tercero. ORDENAR a la ARP Colpatria, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de conformidad con los procedimientos legales, responda por los gastos en que Saludcoop EPS incurra en la atencion medica del actor hasta que se produzca la decision de la autoridad competente, sea judicial o administrativa, sobre la incapacidad del actor y el origen de la misma. Si la decision determina que la misma es de origen comun, la ARP puede suspender los servicios que ha venido prestando y repetir contra el Fosyga. Pero si la autoridad competente determina que los tratamientos medicos que requiere el actor son consecuencia del accidente de trabajo o con ocasion del mismo, la ARP esta obligada de asumir esta contingencia en los terminos que establece la ley, asumiendo lo correspondiente a las prestaciones asistenciales integrales y economicas.
- Cuarto. ORDENAR a la Cooperativa de trabajo asociado Centro Integrado de Servicios CISS Ltda., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre a Arturo Nocua Moreno a un cargo que pueda desempenar de acuerdo con su condicion de salud actual. En ningun caso Arturo Nocua Moreno podra ser sujeto a tratamientos discriminatorios o degradantes por parte de sus superiores.
- Quinto. ADVERTIR al senor Arturo Nocua Moreno que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos de lo dispuesto en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.