Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2012

T-994 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Vanessa Casas Zapata·Demandado Arp Mapfre

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Continuidad En La Prestacion De Los Servicios De Salud
  • Caso en que la demandante sufrió un accidente de trabajo y como secuela quedó con un dolor de cadera
Continuidad En La Prestacion Del Servicio Medico
  • Una vez iniciado no podrá ser interrumpido de forma súbita antes de la recuperación o estabilización
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Orden a ARP de practicar a la accionante las valoraciones a que haya lugar para establecer sus condiciones de salud y elaborar un plan de atención médica
Principio De Continuidad En La Prestacion De Los Servicios Medicos
  • Orden a ARP de reanudar la prestación de los servicios médico asistenciales a la actora en lo relacionado con las secuelas del accidente de trabajo
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

En el presente caso se incoa la acción de tutela contra la Administradora de Riesgos Profesionales MAPFRE, por negarse a continuar suministrando servicios de salud necesarios para que la actora se recupere totalmente del accidente laboral que sufrió y que dejó como secuela dolor constante en el lado izquierdo de su cadera.

La Sala concluye que la entidad accionada sí vulneró el derecho a la salud de la actora, al negarse a prestarle servicios médico asistenciales por un dolor que razonablemente podía considerarse que tuvo origen en un accidente de trabajo previamente tratado por esa misma ARP.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, el veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), y en segunda instancia, por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el siete (07) de junio de dos mil doce (2012), que declararon la improcedencia de la accion presentada por Vanessa Casas Zapata contra la Administradora de Riesgos Profesionales MAPFRE, y en su lugar, proteger el derecho fundamental a la salud de la accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a ARP MAPFRE que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reanude la prestacion de los servicios medico asistenciales a la senora Vanessa Casas Zapata, en lo relacionado con las secuelas del accidente de trabajo sufrido el 28 de febrero de 2009. La entidad debera practicar a la accionante las valoraciones a que haya lugar para establecer sus condiciones de salud actuales, y a partir del diagnostico resultante, elaborar un plan de atencion medica, que le garantice el mas alto nivel de salud posible.
  4. Tercero. ADVERTIR a MAPFRE ARP: i. que si despues de realizadas las valoraciones medicas senaladas, en su concepto debe ser otra entidad la responsable de asumir la prestacion en salud requerida, podra repetir contra ella, conforme lo establecido en la Ley 776 de 2002, y normas concordantes; ii. que en todo caso, mientras no haya un relevo efectivo y real en el tratamiento medico de la actora, debera seguirle brindando la atencion profesional que medicamente requiera.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  7. Magistrada
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  9. Magistrada
  10. Ausente con permiso
  11. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  12. Magistrado
  13. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.