Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2010

T-1047 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Carlos Mario Gomez Marulanda·Demandado Municipio De Zaragoza Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Laboral Derivada De Accidente De Trabajo Y Principio De Solidaridad
  • Caso en que se determina que corresponde al municipio a menos que se establezca que es otra entidad o persona la responsable del pago
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Procedencia para obtener el pago de incapacidad
Acción De Tutela
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago de incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, dignidad humana.

El accionante sufrió un accidente laboral mientras se encontraba desempeñando un contrato de obra, debido a ello se le otorgó una incapacidad de dos meses, comenta que el contrato terminó y se encuentra en una situación económica lamentable, solicita se ordene al municipio cancelar las incapacidades otorgadas.

La Sala pasa a estudiar la procedencia de la acción de tutela contra particulares para obtener el pago de incapacidades laborales, el derecho a la vida en condiciones dignas, los requisitos para obtener el reconocimiento y pago de incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, la normativa que se aplica para determinar a quién le corresponde el pago de las incapacidades, se determina que al actor se le esta vulnerando su mínimo vital al no cancelarle las incapacidades, por lo tanto se ordena a la Alcaldía de Zaragoza realizar el pago de las mismas y se le da la posibilidad de repetir contra quien considere que es la entidad encargada de realizar el pago.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellin de 12 de julio de 2010, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y a la dignidad humana del senor Carlos Mario Gomez Marulanda y de su nucleo familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Zaragoza o a quien haga sus veces como responsable de pagar el valor correspondiente a las incapacidades laborales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, realice el pago de las incapacidades al senor Carlos Mario Gomez Marulanda, causadas del 19 de abril al 17 de junio de 2010, asi como todas aquellas que se hubieren causado o se causen hasta la recuperacion integral del demandante.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Zaragoza o a quien haga sus veces, que en el termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, presente ante el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellin, prueba del pago realizado al senor Carlos Mario Gomez Marulanda de las correspondientes incapacidades laborales, de acuerdo al tiempo determinado medicamente, y a lo dispuesto en esta providencia.
  4. CUARTO. AUTORIZAR a la Alcaldia Municipal de Zaragoza en caso de establecer que es otra entidad u otra persona la responsable del pago de las referidas incapacidades, para repetir contra aquella.
  5. QUINTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.