T-1047 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Mario Gomez Marulanda·Demandado Municipio De Zaragoza Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se determina que corresponde al municipio a menos que se establezca que es otra entidad o persona la responsable del pago
- Procedencia para obtener el pago de incapacidad
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago de incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, dignidad humana.
El accionante sufrió un accidente laboral mientras se encontraba desempeñando un contrato de obra, debido a ello se le otorgó una incapacidad de dos meses, comenta que el contrato terminó y se encuentra en una situación económica lamentable, solicita se ordene al municipio cancelar las incapacidades otorgadas.
La Sala pasa a estudiar la procedencia de la acción de tutela contra particulares para obtener el pago de incapacidades laborales, el derecho a la vida en condiciones dignas, los requisitos para obtener el reconocimiento y pago de incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, la normativa que se aplica para determinar a quién le corresponde el pago de las incapacidades, se determina que al actor se le esta vulnerando su mínimo vital al no cancelarle las incapacidades, por lo tanto se ordena a la Alcaldía de Zaragoza realizar el pago de las mismas y se le da la posibilidad de repetir contra quien considere que es la entidad encargada de realizar el pago.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellin de 12 de julio de 2010, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y a la dignidad humana del senor Carlos Mario Gomez Marulanda y de su nucleo familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Zaragoza o a quien haga sus veces como responsable de pagar el valor correspondiente a las incapacidades laborales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, realice el pago de las incapacidades al senor Carlos Mario Gomez Marulanda, causadas del 19 de abril al 17 de junio de 2010, asi como todas aquellas que se hubieren causado o se causen hasta la recuperacion integral del demandante.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Zaragoza o a quien haga sus veces, que en el termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, presente ante el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellin, prueba del pago realizado al senor Carlos Mario Gomez Marulanda de las correspondientes incapacidades laborales, de acuerdo al tiempo determinado medicamente, y a lo dispuesto en esta providencia.
- CUARTO. AUTORIZAR a la Alcaldia Municipal de Zaragoza en caso de establecer que es otra entidad u otra persona la responsable del pago de las referidas incapacidades, para repetir contra aquella.
- QUINTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.