Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2004
T-875 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Hernando Hincapié Trujillo Vs. Compañía De Seguros Bolivar Y Otras
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso La Salud Y La Seguridad Social Integral En Conexidad Con La Vida De Conductor Con Incapacidad Permanente A Quien La Arp Le Niega La Continuidad En El Tratamiento La Atención Basica Integral Y El Pago De Las Incapacidades Por Que
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accidente De Trabajo
- No atención de salud por parte de la ARP
- Siniestro con causa o con ocasión de actividad laboral
Administradora De Riesgos Profesionales Frente A Accidente De Trabajo
- Decisión de objetarlo no implica ipso iure interrupción en prestación de seguridad social
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 10 de mayo de 2004, en la acción de tutela presentada por Hernando Hincapié Trujillo contra la ARP Compañía de Seguros Bolívar S.A. Se revocan los numerales 2º y 3º de esa providencia. Se tutelan los derechos al debido proceso, a la salud y a la seguridad social integral en conexidad con la vida.
- En consecuencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, la ARP en mención, reanudará la prestación de los servicios que la ley le obliga hasta que se produzca la decisión de la autoridad competente, sea judicial o administrativa, sobre la incapacidad o invalidez, y el origen de la misma. Si la decisión determina que el accidente es de origen común, la ARP puede suspender los servicios que ha venido prestando y repetir contra la entidad de seguridad social que debía asumirlos. Pero si la autoridad competente determina que el accidente es de trabajo o con ocasión del mismo, la ARP está obligada de asumir esta contingencia en los términos que establece la ley, asumiendo lo correspondiente a las prestaciones asistenciales integrales y económicas.
- Segundo. Para los efectos del artículo 84 del Decreto 1295 de 1994, en lo concerniente a la vigilancia y control, se ordena poner en conocimiento del Ministerio de la Seguridad Social y de la Superintendencia Bancaria, esta providencia, para que examinen la actuación de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., según lo expuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por46
T-650/15Servicio De Transporte En El Sistema De Salud.T-505/15Derecho A La Salud Y La Continuidad En Su Prestacion.T-331/15Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Enferma De Cancer En Empresa En Liquidacion.T-876/14Tutela de 2014T-697/14Tutela de 2014T-676/14Tutela de 2014
Ver las 46 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.