T-709 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Pablo Emilio Perez Moralez·Demandado Positiva Compañia De Seguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Garantía por EPS mientras se realiza calificación del origen del accidente o enfermedad
- Orden a EPS garantizar y proporcionar las tecnologías en salud que el actor solicitó con ocasión de la afección que lo aqueja
- Competencia sobre conflictos en sistema de seguridad social integral
- Conformación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor pidió al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la vida y a la salud y, en consecuencia, ordenar a la entidad accionada o a quien corresponda, garantizar la valoración y el tratamiento del quebranto de salud que lo aqueja en su columna y que le ha impedido laborar.
Dicha afección, en su parecer, la produjo un accidente de trabajo que sufrió previamente.
La referida situación originó una discrepancia entre la EPS y la ARL, en tanto no se definió quien de las dos debía tratarla, ni determinar su origen o realizar el dictamen de calificación respectivo.
Se estudia temática referente al acceso a las prestaciones asistenciales y a las tecnologías en salud en el Sistema de Seguridad Social Integral, pese a la ausencia de la calificación del origen del accidente o la enfermedad.
Se CONCEDE el amparo al derecho a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 9 de marzo del 2016 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barrancabermeja, mediante el cual se confirmó la sentencia dictada el 28 de enero del 2016 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de la misma ciudad, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud del señor Pablo Emilio Pérez Morales.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Famisanar LTDA. que, de acuerdo con lo que indique y demande el cuadro clínico del señor Pablo Emilio Pérez Morales, garantice y proporcione las tecnologías en salud que el actor requirió con ocasión de la afección que lo aqueja en la columna, así como todas aquellas que demandó hasta diciembre del año 2015 en relación con las enfermedades que en ese momento hubiese puesto en conocimiento de la EPS y sobre las cuales no exista a la fecha de notificación de esta sentencia, en los términos de la normatividad aplicable, un dictamen definitivo que las califique como de origen profesional, sin perjuicio de que una vez se establezca aquel origen -y este sea profesional-pueda repetir contra la ARL Positiva para que esta le reembolse las prestaciones asistenciales y los servicios de salud que le llegue a suministrar.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.