T-248 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge William Garces Correa Vs. Diego Cordoba Administrador De La Hacienda Ucrania
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislación
- Finalidad
- Imposibilidad que EPS Y ARP nieguen acceso a servicios médicos
- Caso en que no se le entregan a trabajador documentos que requiere para presentarlos en EPS para que lo atiendan
- La remisión de documentos a la EPS puede tener incidencia para la calificación de la enfermedad pero no puede ser un obstáculo para que el actor acceda a los servicios médicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la integridad fisica en conexidad con el derecho a la salud de extrabajador de la hacienda vinculado mediante contrato de trabajo que desempeñaba labores de agricultura y oficios varios y a quien el administrador no le ha expedido habiendolo solicitado certificaciones y un carne que la eps a la que se afilio le exige para determinar el origen de un lumbago mecanico que padece.solicita se ordene la expedicion de las certificaciones que requiere.ni la desvinculacion reciente del trabajo ni la carencia de un dictamen definitivo sobre el caracter profesional de una dolencia fisica o mental que aqueje a un trabajador o extrabajador ni el incumplimiento del empleador en remitir ciertos documentos que le hayan sido solicitados por la eps o arp son razones validas que puedan esgrimir estas entidades para negarle al trabajador o extrabajador el acceso a los servicios medicos que por su estado de salud requiera.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Santiago de Cali, dentro de la acción de tutela interpuesta por Jorge William Garcés Correa contra Diego Córdoba y tutelar su derecho a la integridad física en conexidad con su derecho a la salud.
- Segundo. ORDENAR a Diego Córdoba, o a quien en la actualidad se desempeñe como administrador de la Hacienda Ucrania, que en el evento de que aún no le haya entregado a Saludcoop EPS y a Jorge William Garcés los documentos que éstos le han venido solicitando con insistencia, consistentes en (i) la descripción de las funciones y los cargos que ocupó Jorge William Garcés durante su vinculación laboral, (ii) el análisis del (o los) puesto(s) de trabajo que desempeñó, (iii) una copia del examen físico de ingreso y (iv) una copia del carnet de afiliación a la Administradora de Riesgos Profesionales, y que son necesarios para determinar si el lumbago mecánico que lo aqueja es de origen laboral, proceda en el término máximo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, a entregarle los referidos documentos tanto a Saludcoop EPS como a Jorge William Garcés.
- Diego Córdoba, o quien en la actualidad se desempeñe como administrador de la Hacienda Ucrania, deberá enviar al Juzgado Doce Civil Municipal de Santiago de Cali constancias de la entrega de los referidos documentos, firmadas Saludcoop EPS y por Jorge William Garcés.
- Tercero. INFORMAR del contenido de esta sentencia para lo de su competencia a Saludcoop EPS y a la ARP del Instituto de Seguros Sociales.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Doce Civil Municipal de Santiago de Cali notificará esta sentencia dentro de los cinco días siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Envíese para su conocimiento a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Secretaría General, copia del expediente T-1499021, incluida la sentencia proferida por la Sala Segunda de Revisión, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 4 de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.