Sentencia de Tutela22 de octubre de 2004
T-1043 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Humberto Antonio Jiménez Zuleta Vs. Colmena
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Tema · dato duro
Derecho A La Integridad Física En Conexidad Con El Derecho A La Salud Y La Seguridad Social De Oficial De Construcción Que Sufrio Accidente No Estando Afiliado A Ninguna Eps Ni Ser Beneficiario Del Sisben Y A Quien La Arp No Le Autoriza Una Cirugia Por Ru
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Administradora De Riesgos Profesionales
- Deber de pagar a sus afiliados el subsidio por incapacidad temporal por todo el tiempo que tarde su recuperación
- Pago de subsidio por incapacidad temporal es del 100% del salario base de cotización del empleado
- Objetivo y obligaciones
- Deber de hacerse cargo de todo el tratamiento médico
- Deber de pagar los subsidios no pagados durante la incapacidad temporal de sus afiliados
- Deber de reconocer el subsidio hasta por un periodo de 180 días pudiendo prorrogarse hasta por periodos que no superen otros 180 días
Derecho A La Salud E Integridad Fisica
- Fundamental en conexidad
2 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Pereira en el proceso T-935.106, mediante sentencia del veintidos (22) de abril de dos mil cuatro (2004) y REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Pereira en el proceso T-935.106, mediante sentencia del veintiseis (26) de mayo de dos mil cuatro (2004).
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la integridad fisica, en conexidad con el derecho a la salud y a la seguridad social, del senor Humberto Antonio Jimenez Zuleta y ORDENAR a Colmena ARP que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, disponga lo necesario para que el medico tratante del senor Humberto Antonio Jimenez Zuleta revise el estado actual de su lesion, se le practiquen los examenes requeridos y en un termino no superior al senalado por dicho medico, se inicie el servicio medicamente ordenado, necesario para la completa recuperacion de la lesion de su hombro derecho, el cual podra comprender la realizacion de una cirugia.
- Tercero. ORDENAR a Colmena ARP que dentro las 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, reanude el pago del subsidio por incapacidad temporal al senor Humberto Antonio Jimenez Zuleta. El pago debera hacerlo hasta que el senor Jimenez logre la completa recuperacion de la lesion de su hombro derecho, teniendo en cuenta los limites temporales establecidos en el inciso 3 del articulo 3 de la Ley 776 de 2002.
- En el evento que el proceso de rehabilitacion de la lesion exceda el tiempo establecido en el inciso 3 del articulo 3 de la Ley 776 de 2002, Colmena ARP debera prolongar el pago del subsidio por incapacidad temporal hasta por un periodo de tiempo igual al comprendido entre el 25 de enero de 2004 y la fecha en la que se reanude efectivamente el pago del subsidio, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a Colmena ARP que dentro los 15 dias calendario siguientes a la notificacion del fallo, le pague al senor Humberto Antonio Jimenez Zuleta el subsidio por incapacidad temporal correspondiente al periodo comprendido entre el 25 de enero de 2004 y la fecha en la que se reanude el pago del subsidio.
- Quinto. ORDENAR a la Juez Tercera Penal Municipal de Pereira, que en aras de garantizar la efectividad de la accion de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres dias siguientes a su recepcion.
- Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, ademas de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Proteccion Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.