T-304 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gabriel De Jesus Vasquez Buritica·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordena el reconocimiento de la pensión anticipada de vejez, por acreditarse los requisitos de la edad mínima requerida (55 años), el porcentaje de discapacidad superior al 50% y más de 1000 semanas cotiza
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión anticipada de vejez
- Requisitos de procedibilidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Caso en que se solicitó reconocimiento de pensión de invalidez pero en virtud de la facultad oficiosa del juez de fallar ultra o extra petita, se reconoce pensión anticip
- Cumplimiento de los requisitos
- Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó al accionante el reconocimiento de la pensión de invalidez, argumentando el incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración.
El actor alegó que la entidad recibió cotizaciones con posterioridad a esa fecha, las cuales no fueron tenidas en cuenta al momento de resolver su solicitud pensional.
La Sala de Revisión constató que efectivamente el actor no cumple con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, pero sí con los presupuestos para ser beneficiario de la pensión anticipada de vejez, al tener 58 años de edad, 51% de pérdida de capacidad laboral y 1060 semanas cotizadas al Sistema.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los fallos extra y ultra petita en el trámite de tutela y sobre el tema del derecho a la seguridad social, la pensión de invalidez y anticipada de vejez por invalidez, como los requisitos previstos por el legislador en el Sistema General para acceder a su reconocimiento.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.
Se ordena el reconocimiento y pago de la pensión anticipada de vejez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del 22 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Pereira -Risaralda-, que declaro improcedente el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del senor Gabriel de Jesus Vasquez Buritica, al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. Ordenar a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, si aun no lo ha efectuado, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Gabriel de Jesus Vasquez Buritica, la pension anticipada de vejez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la fecha en que consolido su derecho
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.