T-725 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Cesar Helcias Huertas Valencia·Demandado Juzgado Segundo Civil Municipal De Dosquebradas, Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando se trata de deudas con corporaciones o alimentos, el juez puede decretar el embargo de hasta el 50% de cualquiera tipo de salario
- Idoneidad y eficacia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia de tutela transitoria por cuanto no se configura perjuicio irremediable y existe otro medio de defensa judicial
- Descuentos realizados con ocasión de una orden judicial será la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Aduce el actor que el despacho judicial demandando vulneró su derecho fundamental al mínimo vital, cuando, intentando asegurar el cumplimiento de una sentencia condenatoria proferida en un proceso ejecutivo adelantado en su contra, ordenó el embargo del 100% de los honorarios que percibía de un contrato de prestación de servicios y que constituían su única fuente de ingreso.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el principio de subsidiariedad; la procedencia de la tutela contra decisión judicial y, los límites constitucionales aplicables al embargo de salarios y honorarios.
Se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado por considerar que la acción resultaba improcedente, por incumplimiento del principio de subsidiariedad.
Se Advierte al juzgado accionado que, ante las reclamaciones por los embargos decretados sobre la totalidad de los honorarios percibidos por una persona, debe examinar si los mismos constituyen su única fuente de ingresos, caso en el cual, tendrá que adoptar las medidas pertinentes para no afectar derechos fundamentales, en especial, el mínimo vital, entendido éste, no como una cifra determinada de dinero, sino en relación con el estándar de vida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en segunda (2a) instancia por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela iniciado por el senor Cesar Helcias Huertas Valencia contra el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda, y mediante el cual se confirmo la sentencia de primera (1a) instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, el veintiseis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), que no otorgo el amparo solicitado por considerar que la accion era improcedente dado que el actor no habia cumplido con el principio de subsidiariedad.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda, que ante las reclamaciones por los embargos decretados sobre la totalidad de los honorarios percibidos por una persona, debera examinar si los mismos constituyen su unica fuente de ingreso, caso en el cual, tendra que adoptar las medidas pertinentes para no afectar sus derechos fundamentales y, en especial, su minimo vital, entendido no como una cifra determinada de dinero sino en relacion con su estandar de vida.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.