Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de agosto de 1994Sala Plena

C-351 de 1994

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Jose A. Pedraza Picon Y Otros

Tema · dato duro
Dec. 01/84. Art. 131132133. Unica Instancia En Proc. Cont. Admitivos. Imposibilidad De Apelacion. Caducidad. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 131Decreto 1/84EXEQUIBLE
Art. 131Decreto 01/84EXEQUIBLE
Art. 132Decreto 1/84EXEQUIBLE
Art. 132Decreto 01/84EXEQUIBLE
Art. 133Decreto 1/84EXEQUIBLE
Art. 133Decreto 01/84EXEQUIBLE
Art. 136Decreto 01/84EXEQUIBLE
Art. 136Decreto extraordinario 2304/89EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Estese a lo resuelto en la sentencia 74 de 1991 por la cual la Corte Suprema de Justicia declaro exequibles, en lo demandado, los articulos 131, 132 y 133 del Decreto Ley 01 de 1984 (Codigo Contencioso Administrativo), como fueron subrogados por el articulo 2o. del Decreto 597 de 1988, en cuanto su expedicion se ajusto a la Ley de facultades No. 30 de 1987.
  4. Segundo. Estese a lo resuelto en sentencia C-108 de marzo 10 de 1994 que declaro exequible, en lo demandado, el inciso
  5. tercero. del articulo 136 del Decreto Ley 01 de l984, como fue subrogado por el articulo 23 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989 (Codigo Contencioso Administrativo).
  6. Tercero. DECLARANSE EXEQUIBLES, en lo demandado, los articulos 131, 132 y 133 del Decreto 01 de 1984, como fueron subrogados por el articulo 2o. del Decreto 597 de 1988 y el inciso
  7. segundo. del articulo 136 del Decreto 01 de 1984, como fue subrogado por el articulo 23 del Decreto 2304 de 1989.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.