T-616 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Javier Francisco Bustamante Diaz Vs. Inspeccion Doce Distrital De Transito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por omisión en la interposición de recursos
- Subsidiariedad
- Improcedencia para revivir oportunidades jurídicas precluidas
- Audiencia de pruebas y alegatos
- Orden de comparendo
- Regulación por ley 769 de 2002
- Audiencia de fallo
- Audiencia de presentación del inculpado
- Etapas
- Fundamental
- Impone el principio de publicidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la justicia dentro de tramite contravencional en que la inspeccion en audiencia de fallo sin su presencia lo declaro contraventor y lo condeno al pago de una multa siendo que la inspeccion no le notifico la decision relacionada con una solicitud de aplazamiento de audiencia y tampcoco dio tramite al recurso de apelacion interpuesto al dia siguiente por extemporaneo aduciendo que la decision quedaba en firme y ejecutoriada al finalizar la diligencia.
Solicita se ordene dar tramite a la apelacion interpuesta.
Carácter subsidiario de la acción de tutela.
El debido proceso administrativo.
El debido proceso administrativo como derecho fundamental se manifiesta a través de un conjunto complejo de principios reglas y mandatos que la ley le impone a la administración para su ordenado funcionamiento.
El debido proceso administrativo y el principio de publicidad.
Una actuación judicial o administrativa que no haya sido debidamente notificada no sólo desconoce el principio de publicidad sino también los derechos al debido proceso a la defensa y a la contradicción causando como efecto en términos generales la ineficacia de las decisiones adoptadas en tales circunstancias.
Del proceso contravencional por infracciones de tránsito.
Resulta claro para esta sala que el actor incurrió en una conducta omisiva injustificada al eludir la carga procesal de acudir al despacho de la inspección doce (12) distrital de tránsito de bogotá para enterarse de la nueva programación de la audiencia en cuestión modificada por petición suya y en protección de sus intereses de manera tal que se abandonó voluntariamente a las eventuales consecuencias adversas derivadas de su negligente proceder.
Rechazada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogota, en marzo diez (10) de dos mil seis (2006), que denego el amparo deprecado. En su lugar RECHAZAR por improcedente la accion de tutela iniciada por el Senor Javier Francisco Bustamante Diaz contra la Inspeccion Doce (12) Distrital de Transito de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.