Micelio
Sentencia de Tutela25 de junio de 2007

T-489 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Maria Hermencia Galvis Rozo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida de afiliada que padece atrofia en mano izquierda compatible con esclerosis lateral enfermedad de la motoneurona que para disminuir su progresion su medico le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.requisitos para ordenar servicios medicos o medicamentos no incluidos en el pos.

Funciones del comite tecnico cientifico y autorizacion de medicamentos no incluidos en el pos.

Cuando en la accion de tutela se niegue la proteccion a los derechos fundamentales basandose en que el demandante no agoto el tramite de consultar el comite tecnico cientifico con el fin de obtener la autorizacion de la entrega de medicamentos tal razon no sera atendida por la corte para negar la tutela.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Veintiseis Civil del Circuito de Bogota; en su lugar, CONCEDESE la tutela pedida por Maria Hermencia Galvis Rozo, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Cundinamarca.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales EPS, seccional Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, suministre a la mencionada accionante el medicamento Riluzole, de 50 mgs., en la periodicidad, cantidad y por el tiempo que considere necesario su medico tratante.
  3. Tercero. DECLARAR que en tanto el referido medicamento no se encuentre incluido en el POS, al Instituto de Seguros Sociales EPS, seccional Cundinamarca le asiste la posibilidad de repetir por los costos en que incurra con ocasion del suministro del mismo, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema de Seguridad Social en Salud - FOSYGA.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.