T-362 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Andres Yesid Pulido Castro·Demandado Saludcoop Eps, Seccional Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
- Naturaleza
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Cirugía solicitada no fue prescrita por un médico adscrito a la entidad de salud accionada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado a la accionada quien, por "falta de una adecuada oclusion", sufre de mala digestion y "mal funcionamiento de [las] vias digestivas", ademas de afectar su imagen personal.
Un medico particular le ordeno la realizacion de una cirugia correctiva de tipo funcional, pero ante la solicitud, la accionada se nego a autorizar el procedimiento por estar excluido del pos.<br>la salud como derecho fundamental.
Reiteracion jurisprudencial.<br>requisitos para la autorizacion de servicios medicos, medicamentos o procedimientos no incluidos en el pos.
Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala considero que, a falta de orden del medico tratante, no se reunian los requisitos exigidos en la jurisprudencia para el otorgamiento de servicios por fuera del pos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogota el 29 octubre de 2007, que a su turno confirmo el dictado por el Juzgado 36 Penal Municipal de Bogota el 24 de septiembre del mismo ano, denegando el amparo solicitado por Andres Yesid Pulido Castro.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.