T-423 de 2014
Ponente Andrés Mutis Vanegas
✓Demandante Jose Salomon Solorzano Y Otros·Demandado Capital Salud E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oficiar a la Defensoría del Pueblo para que actúe en defensa de los derechos a la salud y a la vida digna
- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las investigaciones correspondientes en cada uno de los casos amparados, establezca responsabilidades y tome decisiones
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, salud, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los quince expedientes estudiados se aduce la vulneración de derechos fundamentales de personas que en su gran mayoría presentan incapacidades físicas por enfermedades, por la negativa de suministrar ciertos elementos no POS y por prestar la atención integral que requieren los pacientes para sobrellevar sus respectivos padecimientos, de manera deficiente.
Como cuestión previa se analiza temática relacionada con la legitimación en la causa por activa y por pasiva y de manera posterior se reitera jurisprudencia que atañe a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas y las reglas para inaplicar las normas del POS.
En catorce casos se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a las accionadas brindar la atención y los elementos o servicios requeridos.
Se ordena enviar copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las investigaciones que fueran necesarias en cada uno de los casos amparados y, para que a la brevedad posible, establezca responsabilidades y tome las decisiones a que hubiere lugar.
Igualmente, se ordena enviar copia del fallo a la Defensoría del Pueblo, para que consecuencialmente actúe en defensa de los derechos a la salud y a la vida digna como corresponde en el ámbito de sus funciones esenciales, conforme a lo previsto en el artículo 282 numeral 1º de la Constitución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (44 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogota, que nego el amparo en noviembre 6 de 2013, de la accion de tutela impetrada a nombre de Jose Solorzano Daza contra Capital Salud EPS (expediente T-4227589).
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Jose Solorzano Daza, y ORDENAR a Capital Salud EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y entregue al senor Solorzano Daza: a) panales desechables; b) silla de ruedas y c) servicio medico domiciliario y, de acuerdo a lo diagnosticado, autorice el servicio de enfermera 24 horas, si fuere del caso, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Segundo. MODIFICAR el fallo de unica instancia proferido en noviembre 19 de 2013 por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Manizales, que nego el amparo a Maria Libia Amaya de Amaya contra Cafesalud EPS unicamente en lo referente a los panales desechables (expediente T-4230015).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Maria Libia Amaya de Amaya, y ORDENAR a Cafesalud EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y suministre a la accionante los panales desechables, proveyendo estos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante.
- Tercero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en septiembre 6 de 2013, que nego los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Eneas Angelino Acosta Bejarano (expediente T-4230341).
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales invocados de Eneas Angelino Acosta Bejarano, ordenando a Capital Salud EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y suministre al senor Acosta Bejarano, silla de ruedas con especificaciones especiales, 300 panales plenitud Project, 2 cajas de guantes de manejo y 180 tabletas de pregabalina, proveyendo estos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante. Asi mismo, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra, la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Cuarto. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el Tribunal Superior de Armenia Sala Penal de diciembre 2 de 2013 que en su momento revoco el dictado por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, que nego el amparo a Luis Antonio Penuela y Martha de Jesus Londono (expediente T-4230708).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales reclamados, para lo cual se ordena a la EPS accionada que, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, en el termino cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre la silla de ruedas y autorice el transporte dentro y fuera de la ciudad para la realizacion de las terapias y tratamientos medicos, sin generar cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- Quinto. REVOCAR el fallo unico de instancia, que nego el amparo de los derechos fundamentales de Primo Eliecer Roa Roa proferido en julio 29 de 2013, por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota (expediente T-4231061).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna del demandante, ordenando a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo entregue a Primo Eliecer Roa Roa los panales desechables y proporcione la atencion integral requerida para sobrellevar su enfermedad.
- Sexto. REVOCAR el fallo dictado en segunda instancia por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Bucaramanga, en septiembre 4 de 2013, que confirmo el proferido por el Juzgado
- Septimo. de Familia de Bucaramanga, en julio 25 del mismo anos, que nego las pretensiones de la menor Luz Adriana Caceres Nino (expediente T-4233799).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales reclamados y ordenar a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice que los servicios medicos requeridos por la menor Luz Adriana Caceres Nino sean prestados en la Fundacion Oftalmologica de Santander - FOSCAL de la ciudad de Bucaramanga. Asi mismo, autorice y suministre a la menor Luz Adriana, panales desechables, proveyendo estos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante.
- Septimo. REVOCAR el fallo unico de instancia proferido por Juzgado 27 Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota, en sentencia de diciembre 10 de 2013, no impugnada, que nego algunos de los servicios e insumos solicitados por Luis Carlos Barrera (expediente T-4234759).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Luis Carlos Barrera, ordenando a Capital Salud EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo suministre al accionante los panales desechables, la cita con fisiatria, cama con barandas y la atencion medico domiciliaria.
- Octavo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Sincelejo, en sentencia de noviembre 13 de 2013, que nego algunos de los servicios e insumos solicitados por Betty del Socorro Mendoza (expediente T-4235572).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de Betty del Socorro Mendoza Herrera, ordenando a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice y suministre a la actora: a) los panales desechables, en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante, y b) la valoracion cientifica sobre lo demas solicitado y, de acuerdo a lo diagnosticado, suministre a la paciente o a quien la represente, incluso lo pedido por ella, si fuere del caso, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Noveno. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pitalito, en sentencia de noviembre 27 de 2013, que nego algunos de los insumos solicitados por Aminta Castilblanco Moreno (expediente T-4237301)
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de Aminta Castilblanco Moreno, ordenando a Saludcoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice y suministre a la senora Aminta Castilblanco Moreno, i) los panales desechables, proveyendo estos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante; ii) la silla de ruedas; y iii) el suplemento alimenticio ENSURE atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Decimo. REVOCAR el fallo de unica instancia, que nego el amparo de los derechos fundamentales de Jean Emanuel Reyes Trujillo, proferido en noviembre 14 de 2013 por el Juzgado 3deg Civil Municipal de Bogota (expediente T-4237612).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de Jean Emanuel Reyes Trujillo, ordenando a Compensar EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice la realizacion del tratamiento integral de rehabilitacion cognitivo-conductual en los terminos y condiciones que establezca el medico tratante.
- Undecimo. REVOCAR el fallo unico de instancia, que nego el amparo de los derechos fundamentales de Armando Valdes Bermudez proferido en diciembre 6 de 2013, por el Juzgado 1deg Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle del Cauca) en diciembre 6 de 2013 (expediente T-4239579).
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Armando Valdes Bermudez, ordenando a Saludcoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice y suministre al senor Armando Valdes Bermudez: i) los panales desechables, en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante, ii) la terapia fisica, de fonoaudiologia y fisioterapia domiciliaria, iii) el suplemento alimenticio ENSURE, iv) el transporte hasta la ciudad de Cali requerido para el agenciado y un acompanante, v) la valoracion cientifica y, vi) de acuerdo a lo que fuere del caso segun lo diagnosticado, el servicio de enfermeria, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Duodecimo. CONFIRMAR el fallo unico de instancia proferido el 10 de octubre de 2013, por el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santiago de Cali, que nego el amparo a Amparo Ramirez de Solarte (expediente T-4244135)
- Decimo.
- tercero. REVOCAR el fallo no impugnado, proferido en diciembre 19 de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca, que nego los derechos fundamentales de Ruben Dario Gonzalez Garzon (expediente T-4244695).
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Ruben Dario Gonzalez Garzon, ordenando a Sura EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia haga valorar cientificamente al menor de edad y, de acuerdo a lo diagnosticado, autorice los servicios a que haya lugar, asi mismo, le suministre los elementos necesarios, incluidos los solicitados por el, si fuere del caso, y continue proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico correspondiente, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra el demandante, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Decimo.
- cuarto. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado en noviembre 5 de 2013, por el Juzgado 17 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Santiago de Cali, que nego el amparo a Santos Maria Correa Ortega (expediente T-4247762).p
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Santos Maria Correa Ortega, ordenando a Coosalud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y entregue al senor Correa Ortega los panales desechables atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra, y ademas continue prestandole el tratamiento integral que requiera.
- Decimo.
- quinto. MODIFICAR el fallo de unica instancia proferido en diciembre 12 de 2013 por el Juzgado 2deg Civil del Circuito de Neiva, que nego el amparo a Dany Yulieth Moreno Charry contra Comfamiliar EPS-S, en lo referente a los panales desechables, la silla de ruedas, la cita medica con fisiatria y el tratamiento de rehabilitacion (expediente T-4253295).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Dany Yulieth Moreno Charry, y ORDENAR a Comfamiliar EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y suministre a la actora: (i) los panales desechables, en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante, (ii) la silla de ruedas de acuerdo con las especificaciones que determine el mismo medico, (iii) la cita medica con fisiatria, y (iv) el tratamiento de rehabilitacion requerido.
- Decimo.
- sexto. Por Secretaria General de esta corporacion ENVIAR copia de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, solicitandole que adelante las investigaciones que fueren necesarias en cada uno de los casos amparados y a la brevedad posible establezca responsabilidades y tome las decisiones a que hubiere lugar, cuya determinacion comunicara al respectivo despacho judicial de primera instancia.
- Decimo.
- septimo. Por Secretaria General de esta corporacion ENVIAR copia de la presente providencia a la Defensoria del Pueblo, para que consecuencialmente actue en defensa de los derechos a la salud y a la vida digna, como corresponde en el ambito de sus funciones esenciales, de conformidad con lo previsto en el articulo 282 numeral 1deg de la Constitucion.
- Decimo.
- octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.