T-148 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Magda Rocio Morantes Hernandez En Representacion De Bertha Hernandez De Morantes·Demandado Seguro Social, Seccional Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de bolsas de colostomía
- Vulneración por no suministro de bolsas de colostomía
- No está probado que las bolsas de colostomía las haya ordenado el médico adscrito a la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal cuya proteccion se reclama ante la negativa de la accionada frente a la solicitud de suministro de bolsas de colostomia de 57 cm, barrera de colostomia caralla, en concentracion de 57 cm, y pasta niveladora para colostomia autoadhesiva.
Lo anterior, por la exclusion de tales prestaciones de la lista del plan obligatorio de salud. <br>la salud como derecho fundamental.
Reiteracion jurisprudencial. <br>requisitos para ordenar servicios medicos, medicamentos o procedimientos no incluidos en el pos.
Reiteracion jurisprudencial.
Para el efecto se debe acreditar: (i) que la falta de servicio medico amenace los derechos a la vida y a la integridad personal de quien los requiere; (ii) que tal prestacion no pueda ser sustituida por una que se encuentre en el pos; (iii)que la persona interesada no pueda costear directamente el costo del mismo; Y (iv) que le servicio medico o medicamento haya sido prescrito por profesional adscrito a la eps a la que esta afiliada la persona que solicita la prestacion. <br>a falta de orden medica, no se encontraron satisfechos todos los requisitos a los que se condiciona la autorizacion de una prestacion no pos. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Sogamoso en agosto 12 de 2008, que denego la tutela instaurada por Magda Rocio Morantes Hernandez en representacion de Bertha Hernandez de Morantes, contra el Seguro Social, seccional Boyaca
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.