SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-453 14 Referencia: Expediente T-4.182.938Acción de tutela instaurada por William Eduardo Campos Cuellar contra General Motors Colmotores S.A. Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de esta Corte, me permito salvar el voto por las siguientes razones:A mi juicio, partiendo de la certeza de que el actor adolece de una enfermedad catastrófica, la acción de tutela constituye el “escenario idóneo” en el que procedía el estudio de la estabilidad laboral reforzada a la que podía tener derecho como parte de una relación laboral subordinada, hipótesis en la que el extrabajador enfrentaría una situación de “debilidad manifiesta” merecedora de una especial protección constitucional. Sin duda, esta corporación es la competente para analizar y vislumbrar la posible vulneración de los derechos fundamentales de quienes padecen este tipo de enfermedades.Enviar al accionante a que acuda a la jurisdicción ordinaria con el fin de solicitar y refutar las pruebas que le permitan controvertir el conocimiento del empleador respecto de su enfermedad, contradice la protección constitucional reforzada que, de manera enfática, se ha decantado por parte de la jurisprudencia, atendiendo a la especial situación de las personas que se encuentran en condición de debilidad extrema y que, por lo tanto, merecen especial atención del Estado, de la sociedad y del juez constitucional, al momento de examinar en cada caso en concreto, la eventual violación de sus derechos.Estimo que ante la precariedad de las pruebas allegadas al expediente de tutela, debió la Corte hacer uso de sus facultades oficiosas y desplegar la actividad probatoria necesaria en aras de esclarecer las dudas y establecer la verdad respecto del conocimiento que tenía o no la empresa respecto de la enfermedad que se predica del actor, y con fundamento en la cual invoca la protección que se consagra en la Ley 361 de 1997. No puede el juez de tutela desconocer el deber que le asiste de ejercer la actividad probatoria que resulte necesaria para dilucidar la vulneración de derechos fundamentales, con mayor razón cuando el estudio del caso en concreto no brinda los suficientes elementos de juicio para arribar a conclusiones certeras.Mi disenso de la posición mayoritaria también se extiende a los términos en que se profirió la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto dispuso negar el amparo solicitado por el accionante. El inciso segundo de la parte resolutiva prescribe lo siguiente: “Ordenar a la EPS Sanitas, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice oportunamente todos los servicios médicos prescritos para la continuidad del tratamiento que requiera William Eduardo Campos Cuellar hasta tanto sea solucionado el trámite de afiliación del accionante al régimen subsidiado en salud a través del ente territorial de la ciudad donde habite o se restablezca la afiliación al régimen contributivo. Así como brindar asesoría y acompañamiento al accionante en el trámite de la afiliación”. Es evidente que conforme a dicha orden, fueron protegidos, al menos parcialmente, los derechos de confianza legítima, salud y seguridad social, razón por la cual considero que al respecto debió emitirse una decisión de amparo pues indiscutiblemente no todo fue negado; algo se concedió.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Acción de tutela presentada el veinticinco (25) de julio de 2013. (Folios 2 al 61). Folio 14 al
20. Folio 11 al
13. Folio 25 y
27. Folio
45. Folio
29. Folio 30 a
44. Folio
21. Tal como lo afirmó la parte accionante en el escrito de tutela. Folio
46. Folio
47. Tal como lo afirmó la parte accionante en el escrito de tutela. Folio 57 a
61. Folio 50 a
55. Folio 121 a
146. Folio 66 a
119. Folio 136 y 137 (cuaderno 2). Folio 115 a 120 (cuaderno 2). Folio 121 a 135 (cuaderno 2). Folio 5 a 9 (cuaderno 2). Mediante providencia del 30 de agosto de 2013, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, declaró la nulidad de lo actuado desde el auto del 26 de julio de 2013 por medio del cual el Juez Quinto Penal Municipal de Bogotá avocó conocimiento del presente caso. Justificó su decisión en no haber integrado correctamente el contradictorio, pues consideró que el Ministerio del Trabajo, la EPS y ARL a las que se encontraba afiliado el accionante debieron ser vinculadas en esta acción. De esta forma, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen con el fin de que corrigiera las inconsistencias mencionadas. Folio 138 a
148. Folio 161 a
324. Folio 19 a 30 (cuaderno 2). En Auto del veinticinco (25) de febrero de 2014 la Sala de Selección de tutela Número Dos de la Corte Constitucional, se dispuso la revisión de la providencia en cuestión y se procedió a su reparto. Folio
1. Sentencia T-302 de 2013. De conformidad con la Sentencia SU-961 de 1999: “la razonabilidad de este plazo está determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto. De acuerdo con los hechos, entonces, el juez está encargado de establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo prudencial y adecuado, de tal modo que no se vulneren derechos de terceros. Si bien el término para interponer la acción de tutela no es susceptible de establecerse de antemano de manera afirmativa, el juez está en la obligación de verificar cuándo ésta no se ha interpuesto de manera razonable, impidiendo que se convierta en factor de inseguridad, que de alguna forma afecte los derechos fundamentales de terceros, o que desnaturalice la acción. En jurisprudencia reiterada, la Corte ha determinado que la acción de tutela se caracteriza por su ‘inmediatez’. (...) Si el elemento de la inmediatez es consustancial a la protección que la acción brinda a los derechos de los ciudadanos, ello implica que debe ejercerse de conformidad con tal naturaleza. Esta condiciona su ejercicio a través de un deber correlativo: la interposición oportuna y justa de la acción”. Sentencia T-302 de 2013. Sentencias T-192 de 2012 y T-166 de 2011. Sentencia T-018 de 2013. Sentencia T-901 de 2013. Sentencia C-531 de 2000. Sentencia T-302 de 2013. Constitución Política, artículo
365. Sentencia T-933 de 2011. Sentencia T-760 de 2008. Sentencia T-933 de 2011. Folio
98. T-864-1999