T-1211 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Juana Aracelly Julio Lopera·Demandado E.S.E. Rafael Uribe Uribe, En Liquidaciã“n
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución histórica
- Protección especial a las madres cabeza de familia
- La tutelante no demostró la condición de madre cabeza de familia
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Protección al grupo familiar que de ella depende
- Extensión de la protección al padre cabeza de familia
- Alcance de la expresión soltera o casada
- Protección madres cabeza de familia
- Terminación relación laboral con respeto de derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo, dignidad humana, seguridad social, de la niñez y mínimo vital de ex trabajadora de la empresa accionada quien alega su desconocimiento por su desvinculación en el trámite liquidatorio de la misma, sin consideración a su condición de madre cabeza de familia. <br>la condición constitucional de las madres cabeza de familia como sujetos de especial protección.
Los procesos de reforma institucional y el desarrollo de acciones afirmativas en el caso de las madres cabeza de familia.
Reiteración jurisprudencial.
En ejercio de las acciones de discriminación positiva, se ha erigido el retén social como mecanismo para asegurar la la protección singular de la que son beneficiarias las madres cabeza de familia y los sujetos que se encuentran bajo su cuestodia, lo cual tiene ocurrencia de acreditarse que: (i) hay hijos menores o personas incapacitadas para trabajar a cargo de la trabajadora; (ii) esa responsabilidad es de carácter permanente; (iii) el abandono, la sustracción al cumplimiento de las obligaciones, o la imposibilidad para su materialización de parte del padre de los menores o sujetos con incapacidad y (iv) la deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia. <br>ahora bien, en el caso en cuestión, se demostró que el subgerente administrativo de la empresa demandada envió a los trabajadores de la misma circular haciendo referencia a la normatividad reguladora de la figura del retén social; Y por el contrario, no se encontró probado que la accionante hubiese iniciado los trámites para el reconocimiento de esa calidad o que hubiera llevado a cabo alguna diligencia o interpuesto recurso para su inclusión como beneficiaria de la figura.
Ello, aunado al fenecimiento del proceso de liquidación de tal entidad, así como la omisión en la acreditación de su condición de responsable exclusiva por el sostenimiento de su hija, hacen del amparo improcedente. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 28 de abril de 2008, que nego la tutela presentada por la senora Juana Aracelly Julio Lopera en contra de la E.S.E. Rafael Uribe Uribe en Liquidacion, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.