T-695 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rosa Julia Moreno Gonzalez·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS suministrar el transporte que requieran los pacientes para trasladarse a la IPS más cercana, con ocasión de citas, tratamientos o procedimientos médicos
- Protección constitucional
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Criterios para determinar su configuración
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- No existe vulneración por cuanto la accionante no presenta ningún quebranto de salud, como tampoco, una orden médica de tratamiento específico
- No es absoluto
- Doble condición de derecho constitucional y servicio público
- Contenidos de la libertad de escogencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante solicita que le protejan sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social que considera vulnerados por la Nueva E.P.S., al no contar con alguna institución prestadora de salud en el municipio donde reside, esto es, San Vicente de Chucurí, lo que impide que los afiliados, entre los que se cuenta ella, tengan acceso a servicios de salud.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre el perjuicio irremediable en la acción de tutela y, el derecho a la seguridad social en salud y la libertad de escogencia de la E.P.S e I.P.S.
A pesar de confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado, se ordena a la entidad brindar a la actora y a su beneficiario el transporte que requieran para trasladarse a la IPS más cercana, con ocasión de asistir a citas, tratamientos o procedimientos médicos durante el tiempo que sea necesario para atender sus necesidades en salud.
Se insta a la entidad para que, en el menor tiempo posible contrate alguna Institución Prestadora de Salud en el municipio de San Vicente de Chucurí.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 31 de enero de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, que en lo sucesivo le brinde a la señora Rosa Julia Moreno González y a su beneficiario el niño Gerardo Andrés Araque Moreno, le suministre el transporte que requiera para trasladarse a la IPS más cercana, con ocasión de citas, tratamientos o procedimientos médicos, durante el tiempo que sea necesario para atender sus necesidades en salud.
- TERCERO. INSTAR a la Nueva EPS para que, en el menor tiempo posible, contrate con alguna Institución Prestadora de Salud en el municipio de San Vicente de Chucurí.
- CUARTO. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.