T-693 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Hernan Alcides Gamez Orozco Como Agente Oficioso De La Señora Ana Teresa Orozco De Gamez·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En los términos de la ley 100/93
- Hijo en representación de madre enferma
- Procedencia excepcional
- Orden a la UGPP reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente
- Reiteración de jurisprudencia
- Entidad pública
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante alega que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP- vulnera derechos fundamentales de su progenitora, una mujer de 81 años de edad, al negarle el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes de su esposo, bajo el argumento de que las cotizaciones pensionales se originaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se reconstruyen las líneas jurisprudenciales de la Corporación en torno a la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, la protección constitucional a la seguridad social y, el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y de la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 17 de febrero de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual confirmó el dictado, el 25 de noviembre de 2013, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Soledad, Atlántico que declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de la señora Ana Teresa Orozco de Gámez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Gestión Pensiona y Parafiscal UGPP que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente a favor de Ana Teresa Orozco Gámez, según los términos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 100 de1993.
- TERCERO. LIBRENSE, por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.