Sentencia de Tutela5 de octubre de 1994
T-440 de 1994
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Gabriel Rodriguez Arango
✓
Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Actuacion Ilegal Del I.S.S. En Suspender Dicho Pago. Debido Proceso. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Inaplicación del acto
Acción De Tutela
- Interposición según la materia
Juez De Tutela
- Facultades
Pension De Invalidez
- Suspensión del pago
Instituto De Seguros Sociales
- Arbitrariedad
Debido Proceso Administrativo
- Vulneración
9 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Revocar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, del día 6 de mayo de 1994, mediante la cual se denegó la acción de tutela promovida por el ciudadano Gabriel Rodríguez Arango, contra el Instituto de los Seguros Sociales.
- Segundo. Conceder la tutela como mecanismo transitorio, al peticionario Gabriel Rodríguez Arango, contra el Instituto de los Seguros Sociales, ordenándole el pago de las mesadas pensionales suspendidas, hasta cuando la jurisdicción contencioso administrativa resuelva sobre el particular, y advertir al actor que tiene un término de cuatro (4) meses para instaurar la acción contencioso administrativa pertinente.
- Tercero. Envíese copia de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta de los empleados del Instituto Colombiano de Seguros Sociales que intervinieron en este asunto.
- Cuarto. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por12
T-730/08Tutela de 2008SU.713/06Unificación de 2006T-829/05Tutela de 2005T-290/05Tutela de 2005A. 013/04Adicion Sentencia Su.1070/03. NegadaSU.219/03Derecho Al Debido Proceso. Licitacion Publica. Sistema De Concesión. Proyecto El Vino. Inhabilidad De Sociedades Accionistas Para Contratar Con El Estado. Caducidad Contractual. Representacion Judicial De Sociedades Extranjeras. Suspension Provisional E I
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.