T-341 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Resguardo Indigena Siona Buenavista·Demandado Juzgado 001 Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter fundamental
- Contenido en la ley 1448 de 2011
- Etapas administrativa y judicial
- Circunstancias en que se presenta
- Consagración constitucional e internacional
- No vulneración cuando la mora judicial no es imputable a la negligencia del funcionario judicial, sino que encuentra justificación en la falta de capacidad
- Reglas de procedencia de la acción de tutela
- Alcance
- Protección y reconocimiento internacional
- Dimensión constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los integrantes del resguardo indígena accionante consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró derechos fundamentales, con ocasión a la mora desproporcionada e injustificada para resolver la solicitud de restitución de tierras que presentaron tres años atrás, lo cual los pone dentro de la lista de pueblos indígenas en inminente riesgo de exterminio físico y cultural.
Se analizan los siguientes temas. 1º.
Dimensión constitucional del derecho a la restitución de tierras. 2º.
El proceso de restitución de tierras y la apuesta del Legislador por un trámite sumario, pero con respeto al debido proceso de los terceros y con proyección hacia una solución duradera y, 3º.
El derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y dentro de los plazos razonables.
La Corte concluyó que el juzgado demandado se encuentra en evidente mora, pero que la misma está justificada por el escenario de congestión judicial y la falta de colaboración eficaz de las demás entidades del Estado.
Precisó que, la complejidad del proceso de restitución está dada por un entramado de actividades lícitas e ilícitas del despojo que han roto la armonía en el territorio ancestral y que el operador jurídico debe comprender para resolver integralmente el caso y que además existe un grave problema de congestión en la jurisdicción especializada en restitución de tierras.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
A pesar de lo anterior, la Sala de Revisión consideró necesario tomar medidas para evitar que la mora, así esté justificada, se perpetúe y comprometa la vigencia de los derechos fundamentales en riesgo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de noviembre de 2021, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa a que, si aún no lo ha hecho, (i) culmine los trámites de notificación a terceros que se encuentran en curso, dentro del mes siguiente a la notificación a esta providencia, de modo que se pueda abrir la etapa probatoria del proceso de restitución de tierras; (ii) revise su carga procesal y diseñe, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, un sistema de priorización que permita elaborar un plan de choque para atender gradualmente los casos según su nivel de urgencia; y si lo estima necesario, (iii) ponga en conocimiento de sus superiores funcionales o administrativos los hechos que perjudican la administración de justicia en su despacho y las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de forma conjunta, presenten dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia un informe que (i) identifique las principales dificultades observadas en los procesos judiciales de restitución que están causando la extensión en los tiempos procesales; (ii) dé cuenta de los demás desafíos extraprocesales que obstaculizan la materialización del derecho fundamental a la restitución del territorio, haciendo énfasis en las particularidades de las comunidades étnicas; y (iii) proponga medidas de solución o ajustes para enfrentar la problemática.
- Los resultados y hallazgos de este informe deberán ser socializados con el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, dentro del mes siguiente a su culminación.
- CUARTO. ORDENAR a la Procuradora 11 Judicial II de Restitución de Tierras con sede en Mocoa verificar rigurosamente el cumplimiento a las órdenes judiciales que se profieran dentro del proceso iniciado por el resguardo indígena Zio Baín Buenavista, realizar las investigaciones disciplinarias dentro de su competencia y tomar las medidas que estime pertinentes para superar los eventuales bloqueos institucionales o situaciones de incumplimiento que afectan el curso del proceso de restitución.
- QUINTO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura adoptar, a más tardar dentro del año siguiente a la notificación de esta providencia, un plan de descongestión para la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. ENVIAR a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, para lo de su competencia, copia del escrito del 28 de junio de 2022, suscrito por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), actuando como apoderado del resguardo Zio Baín Buenavista, en el que solicitan una audiencia especial para verificar la situación del Pueblo Zio Baín.
- SÉPTIMO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.