Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2004

T-003 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ramiro Ramirez Gonzalez Vs. Juzgado 7 Penal Municipal De Bucaramanga

Tema · dato duro
Derecho De Defensa Y Debido Proceso De Interno Por Vinculacion A Un Nuevo Proceso Como Persona Ausente Estando Detenido. Comparecencia Del Sindicado Al Proceso. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridad Judicial
  • Falta de idoneidad en la búsqueda del inculpado
Proceso Penal
  • Declaración de reo ausente solo cuando se agotan los trámites necesarios para su búsqueda
  • Persona vinculada al mismo tiene derecho a que se le informe que cursa una investigación en su contra
Via De Hecho
  • Vinculación a nuevo proceso penal como reo ausente de persona privada de la libertad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Ramiro Rodríguez González contra el Juzgado 7 Penal Municipal de Bucaramanga. En su lugar CONCÉDASE el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENASE a la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y al Juzgado 7 Penal Municipal de Bucaramanga, que en el proceso penal adelantado, en contra del señor Ramírez González, en caso de que no se hubiere hecho, se decrete en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, la nulidad de las actuaciones a partir de la declaratoria de persona ausente, reponiendo las diligencias con la observancia plena de las garantías legales y constitucionales.
  3. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones pertinentes, para los efectos señalados por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.