Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2002

T-020 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Wilsol Nel Hernandez Rodriguez Vs. Juzgado 51 Penal Del Circuito De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Defensa Y Debido Proceso. Solicitud Nulidad De Sentencia Condenatoria Y Todo Lo Actuado. Identificacion E Individualizacion Del Sindicado. Vinculacion A Proceso Penal Por Homicidio Simple. Declaracion De Persona Ausente. Via De Hecho. Tutela Co
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Defensa Del Sindicado
  • Vulneración por no existir defensor de oficio
Proceso Penal
  • Certeza en la identificación e individualización del sindicado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de julio de 2001 y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de agosto de 2001, por las cuales se negó la tutela impetrada y en su lugar, conceder la tutela para la protección del derecho al debido proceso y al derecho de defensa del señor WILSON NEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
  2. Segundo. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal seguido contra WILSON NEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a partir de la declaración de persona ausente, incluida la sentencia proferida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 29 de marzo de 2000, mediante la cual se le condenó como responsable del delito de homicidio simple.
  3. Tercero. ORDENAR a la Fiscalía 63 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reponga las actuaciones anuladas vinculando mediante indagatoria al señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y tome las decisiones que en derecho correspondan frente a la libertad del procesado además de garantizar la adecuada defensa.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.