Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2009

T-660 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gilberto Manuel Cassiani Ospino·Demandado Oleaginosas Caribú Ltda.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Despido De Trabajadores Discapacitados Sin Autorizacion Del Ministerio Del Trabajo
  • Presunción del despido o terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de la discapacidad
Discapacitado
  • Estabilidad laboral reforzada se hace extensiva en contratos de trabajo a término fijo no renovados
Acción De Tutela
  • Reintegro de trabajador discapacitado y pago de salarios y todas las prestaciones dejadas de percibir
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Despido previa autorización del Ministerio de Protección Social
Reintegro Laboral
  • Improcedencia de tutela salvo que se presente protección laboral reforzada
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, mínimo vital, salud.

El actor considera que fue despedido debido a las incapacidades generadas sucesivamente, causadas por un accidente laboral, el cual tuvo lugar mientras laboraba dentro de la empresa accionada, comenta que su despido fue injusto pese a encontrarse vinculado por contrato a término fijo.

La Sala se pronuncia sobre la procedibilidad de la tutela para ordenar el reintegro de un trabajador protegido por la estabilidad laboral reforzada, derecho a la libertad laboral reforzada de trabajadores discapacitados o puestos en condiciones de debilidad manifiesta, se concluye que es evidente que el despido se dio debido a la enfermedad sufrida por el actor, se aplica el fuero de estabilidad laboral reforzada, la cual opera incluso en este caso en el que el contrato es a término fijo y le fueron canceladas las indemnizaciones respectivas.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Santa Marta el 26 de marzo de 2009, que confirmó el fallo del Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Santa Marta de 23 de febrero de 2009 y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el trabajo del señor Gilberto Manuel Cassiani Ospino.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Oleaginosas Caribú Ltda. que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar al accionante, si él lo desea, al cargo que venía desempeñando, en caso de no ser posible como consecuencia de la discapacidad que padece, a uno de la misma categoría, siempre que sea compatible con las indicaciones de carácter médico. Asimismo deberá pagar los salarios y todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir, a la labor que venía desempeñando al momento de darse unilateralmente por terminado el contrato tantas veces referido.
  5. Tercero. ORDENAR a Oleaginosas Caribú Ltda. que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele al señor Gilberto Manuel Cassiani Ospino la indemnización prevista en el inciso 2º del art. 26 de la ley 361 de 1997.
  6. Cuarto. ADVERTIR a Oleaginosas Caribú Ltda. que si persiste en su intención de despedir al trabajador, debe adelantar el procedimiento contenido en el art. 26 de la ley 361 de 1997, es decir, que debe solicitar autorización previa del Ministerio de la Protección Social.
  7. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.