Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2005

T-906 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Hugo Fernando Enciso Ochoa Vs. Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por no haberse interpuesto recurso extraordinario de casación
Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De Las Pensiones
  • Es excepcionalmente derecho fundamental por conexidad
  • Es un derecho constitucional
  • No es derecho fundamental autónomo
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad el debido proceso y la seguridad social de pensionado de la caja de credito agrario industrial y minero a quien el tribunal revoco un fallo del juzgado quince laboral del circuito que ordenaba la indexacion de la primera mesada pensional.

Solicita se deje sin efecto el fallo del tribunal.

Mantener el poder adquisitivo de las pensiones es excepcionalmente un derecho fudamental por conexidad.

Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Improcedencia de la tutela por no haberse intentado el recurso extraordinario de casación.

La sala concluye que el recurso extraordinario de casación constituye un requisito de procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirma la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal que confirmó el fallo de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en la acción de tutela instaurada por el señor Hugo Fernando Enciso Ochoa, en contra del Tribunal Superior de Bogotá.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.