T-945A de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Roquelina Del Carmen Mendoza Sotelo Y Otros·Demandado Sección Tercera Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Circunstancias que se deben valorar
- Justificación por excesiva carga laboral no debe afectar el debido proceso sin dilaciones injustificadas
- Criterios que deben tenerse en cuenta para alteración del turno para fallo
- Circunstancias excepcionales en que puede ordenarse la alteración del turno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana, tercera edad y mínimo vital de las accionantes que viven en condiciones de pobreza y enfermedad extremas, por la demora en la expedición del fallo que debe resolver el consejo de estado en un proceso de reparación directa y en la que el tribunal ordenó a la nación el pago de una indemnización, consideran que por su precaria situación no pueden esperar el turno asignado para el fallo.
Circunstancias excepcionales ysobre las posibilidades de alterar el turno para fallar y procedencia excepcional de la tutela.
Analizadas todas las circunstancias del caso, se concluye que están involucrados derechos de sujetos de especial protección constitucional por lo que amerita aplicar la regla excepcionalísima de la prelación del fallo, por el peligro inminente al que se enfrentan las tutelantes.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la sentencia del 8 de mayo de 2008, proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales requerida por las demandantes.
- SEGUNDO. Para el cumplimiento de esta sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la misma, la Sección Tercera del Consejo de Estado, respetando los mecanismos de orden interno para el ejercicio de las funciones que la Constitución y la ley le han atribuido al Consejo de Estado, adoptará las medidas pertinentes para darle prelación a la sentencia que debe proferir en la acción de reparación directa contra el INPEC-Ministerio de Defensa, Nación, en la que son demandantes las peticionarias de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.