Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2007

T-357 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ricardo Vasquez Ochoa Vs Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Cali Con Vinculacion Oficiosa Del Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De La Dorada - Caldas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
Derecho Al Debido Proceso
  • Deber de todos los funcionarios de observar rigurosamente los términos procesales
  • Consagración constitucional
Mora Judicial
  • Excesiva carga laboral
  • Justificación
  • No procede automáticamente ante el incumplimiento de plazos legales de los funcionarios
Carencia Actual De Objeto
  • No exime al juez de tutela realizar estudio del asunto que llega a su conocimiento y emitir fallo cuando se presenta durante el trámite de revisión
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Vulneración por dilación injustificada e inobservancia de los términos judiciales
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de condenado por la negativa de la autoridad judicial de resolver la solicitud de aplicacion de la favorabilidad del articulo 70 de la ley 975 de 2005 que consagra la rebaja de pensa y la redencion de la pena por tiempo de trabajo y estudio realizado durante el tiempo de reclusion.solicita se ordene dar aplicacion al articulo 70 de la ley 975 de 2005.tutela contra providencias judiciales.

Carencia actual de objeto por la respuesta dada a la solicitud presentada por el juzgado segundo de ejecucion de penas y medidas de seguridad de la dorada - caldas.la mora judicial y los derechos fundamentales de acceso a la administracion de justicia y al debido proceso.carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de noviembre de 2006, mediante la cual se decidió negar por improcedente la solicitud de amparo del actor.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, de conformidad con lo expuestos a lo largo del presente fallo.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.