T-357 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ricardo Vasquez Ochoa Vs Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Cali Con Vinculacion Oficiosa Del Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De La Dorada - Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto
- Deber de todos los funcionarios de observar rigurosamente los términos procesales
- Consagración constitucional
- Excesiva carga laboral
- Justificación
- No procede automáticamente ante el incumplimiento de plazos legales de los funcionarios
- No exime al juez de tutela realizar estudio del asunto que llega a su conocimiento y emitir fallo cuando se presenta durante el trámite de revisión
- Vulneración por dilación injustificada e inobservancia de los términos judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de condenado por la negativa de la autoridad judicial de resolver la solicitud de aplicacion de la favorabilidad del articulo 70 de la ley 975 de 2005 que consagra la rebaja de pensa y la redencion de la pena por tiempo de trabajo y estudio realizado durante el tiempo de reclusion.solicita se ordene dar aplicacion al articulo 70 de la ley 975 de 2005.tutela contra providencias judiciales.
Carencia actual de objeto por la respuesta dada a la solicitud presentada por el juzgado segundo de ejecucion de penas y medidas de seguridad de la dorada - caldas.la mora judicial y los derechos fundamentales de acceso a la administracion de justicia y al debido proceso.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de noviembre de 2006, mediante la cual se decidió negar por improcedente la solicitud de amparo del actor.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, de conformidad con lo expuestos a lo largo del presente fallo.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.