T-1020 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Dayna Carolina Castaño Fajardo Actuando En Nombre De Daniel Alejando Cundumi Castaño·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por hecho superado
- Caso en que fue diagnosticado con hiperactividad y se solicita servicio de transporte y restaurante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, igualdad.
El hijo de la accionante fue diagnosticado con hiperactividad y la recomendación médica para el manejo de este síndrome conductual fue el traslado a un colegio personalizado.
Tras elevar solicitud a la Secretaría de Educación del Distrito, en cuanto a asignar un cupo al niño en un colegio que se ajustara a las recomendaciones de los especialistas tratantes, se le concedió al menor la posibilidad de estudiar en un colegio privado con el cual el Distrito tenía convenio para la educación de menores con necesidades educativas especiales.
La acción de tutela se interpuso para solicitar los servicios de restaurante y de ruta escolar, petición que había sido negada por la accionada con fundamento en la imposibilidad jurídica que le asistía, en tanto los beneficios escolares solicitados sólo se otorgan a estudiantes de colegios oficiales, situación que no presenta el menor agenciado.
En sede de revisión se constata que al menor se le asignó un nuevo cupo en una institución educativa que queda cerca de su casa y que maneja una jornada única, lo cual hace que no requiera los auxilios educativos pretendidos.
Se declara la ocurrencia de un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decisión proferida, el 19 de marzo de 2010, por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.