T-058 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aaa·Demandado Fiscalia Local 1 De Girardot
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fiscalía Local de adelantar diligencias procesales que permitan evaluar el mérito de la investigación
- Caso de menor de edad que sufrió injuria mediante fotos deshonrosas publicadas a través de internet
- Protección constitucional
- Procedencia de la acción de tutela cuando están de por medio menores de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso a la administración de justicia.
La acción de tutela se instaura en contra de la Fiscalía Local 1 de Girardot (Cundinamarca), por no realizar las actividades investigativas pertinentes en un caso en el que la accionante, cuando aún era menor de edad, presentó denuncio por el delito de injuria contra una persona que individualizó plenamente como responsable de difundir por internet una fotografía suya, con indicación de ser portadora de SIDA.
El juez de instancia negó las pretensiones de la tutela y estimó que la entidad accionada no vulneró derecho alguno, en tanto la dilación de la investigación se debió al elevado número de procesos que tramita y al cambio frecuente de fiscal o investigador del caso.
No obstante, decidió compulsar copias de la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que dicha autoridad determinara si la mora judicial era justificada o no.
Luego de analizar la procedencia de la acción de tutela en casos de mora judicial y la procedencia de este amparo en el evento de afectar a menores de edad, la Sala decide AMPARAR a la accionante y ordenar a la demandada practicar todas las diligencias que le permitan evaluar el mérito de la investigación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de amparo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca) en el proceso adelantado por AAA contra la Fiscalia Local 1 de Girardot (Cundinamarca). En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de acceso a la administracion de justicia de AAA.
- Segundo. ORDENAR a la Fiscalia 1a Local de Girardot y al Departamento de Policia de Cundinamarca, que en un termino no superior a tres meses, practiquen todas las diligencias que permitan evaluar el merito de la investigacion.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion, asi como al juez de instancia que conocio del proceso, para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo, y en especial, respecto a la identidad de la menor.
- Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.