T-259 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Manuela De La Rosa Gonzalez Viuda De Suarez·Demandado Fiscalia 12 Local De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la acción de tutela cuando se compruebe dilación injustificada en el proceso
- Improcedencia de amparo constitucional por cuanto las dilaciones que se han presentado en el proceso penal no son injustificadas al existir hiperinflación procesal
- No se vulnera cuando se configura el fenómeno de la hiperinflación procesal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vida, petición.
La accionante se considera víctima del delito de estafa, por lo cual interpuso denuncia contra la señora Lucia Posada, la Fiscalía accionada las cito a una audiencia de conciliación, la cual fue fallida, alega que luego de la audiencia el Despacho no ha adelantado ningún otro trámite, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
La Sala no encuentra que exista una dilación injustificada en la siguiente etapa del proceso la cual es la práctica de pruebas ya que tal labor requiere de tiempo y esfuerzo judicial e investigativo considerable, por lo tanto no se percibe ni negligencia ni descuido por parte de quienes deben llevarlo a cabo tal labor, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones de la accionante.
Niega. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 23 de septiembre de 2009 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta, Magdalena, en el que se decidió NO TUTELAR el derecho al debido proceso invocado por la señora MANUELA DE LA ROSA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 26.656.838 de Santa Marta contra la Fiscalía 12 Local de esa ciudad.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.