T-357 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Alicia Vera Sanchez·Demandado Caja Nacional De Prevision Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos para la resolución en asuntos pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, seguridad social.
Señala la accionante que presentó derecho de petición ante la entidad accionada hace dos años y nueve meses, solicitando su pensión de vejez, sinembargo hasta el momento en que interpuso la acción no ha recibido respuesta.
La Sala se pronuncia sobre el término para la resolución de peticiones en asunto pensionales, se encuentra que han transcurrido tres años y tres meses desde que se presentó el derecho de petición y por lo tanto sus derechos fundamentales han sido vulnerados, se ordena a la entidad accionada a responder adecuadamente la petición formulada.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Civil, mediante providencia de enero 12 de 2010, que a su vez confirmo el fallo dictado en noviembre 26 de 2009 por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogota.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la senora Maria Alicia Vera Sanchez, para lo cual se ORDENA a la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal, EICE, o a la entidad que haya asumido su funcion en materia de reconocimientos pensionales, por conducto del respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, a responder adecuadamente la peticion formulada por la mencionada senora.
- Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.