Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2002

T-413 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Centro Cultural Colombo Americano De Cartagena Vs. Gobernador De Bolivar

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Asociacion Y Debido Proceso. Institucion De Caracter Civil Sin Animo De Lucro. Modificacion Estatutos. Regimen De Entidades Educativas De Utilidad Comun. Autonomia. Decreto 525 De 1990. Conminacion. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Contra Gobernacion
  • Para evitar un perjuicio irremediable a entidad privada a la que se ordena modificación de estatutos
Derecho De Asociacion
  • Si se espera decisión de proceso contencioso Administrativo se configuraría perjuicio irremediable
Entidad Privada Sin Animo De Lucro
  • Reforma estatutaria y alcance de intervención de Gobernación para aprobarla
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se negó la tutela solicitada por el Centro Colombo Americano de Cartagena.
  2. En su lugar, se CONCEDE la protección a los derechos al debido proceso y a la libertad de asociación del accionante, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, se ORDENA al Gobernador del Departamento de Bolívar que evite, por acción o por omisión, interferir en la organización, la administración o la dirección del Centro Colombo Americano de Cartagena, en los términos de la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTO alguno cualquier modificación de la organización o la estructura del Centro Colombo Americano que se haya producido como consecuencia de los requerimientos contenidos en las Resoluciones 2649 de 2000 y 703 de 2001, expedidas por la Gobernación de Bolívar. En el evento de haberse producido una reforma en tal sentido, solo tendrán valor los actos internos de los órganos de dirección que se hayan producido en desarrollo de la misma, si son expresamente ratificados por los órganos a quienes compete la administración de la entidad conforme a los estatutos aprobados por la Gobernación de Bolívar mediante Resolución 3455 de 1991.
  4. Tercero. Mientras por la jurisdicción de lo contencioso administrativo se decide sobre su validez, las Resoluciones 2649 de 2000 y 703 de 2001 no podrán tener alcance distinto que el de una solicitud para que, con efecto actual, el Centro Cultural Colombo Americano de Cartagena acomode sus estatutos a una de las formas previstas en las normas que regulan el servicio de educación prestado por entidades privadas sin ánimo de lucro.
  5. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.