T-070 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Rubio Avila Y Otro Vs. Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de requisitos genéricos de procedencia
- Procedencia por vulneración o amenaza de derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública
- Aplicación precedente atendiendo el efecto erga omnes de los fallos de constitucionalidad
- Interpretación con autoridad de sus mismas sentencias
- Actualización del promedio devengado anualmente y no globalmente según artículo 36 de la Ley 100/93
- Fórmula de cálculo
- Inconformidad con fórmula aplicada por los jueces
- Reconocimiento en sentencias de instancia
- Pensionados cumplen requisitos previstos en la Ley 33 de 1985
- Obligatoriedad
- Efectos erga omnes
- No incurrió en vía de hecho pues aplicó la fórmula y lo previsto en artículo 36 de la ley 100/93 para obtener la indexación de la primera mesada pensional
- Procedencia cuando constituyen vías de hecho
- Se debe verificar en cada caso concreto la procedencia
- Decisión de darle trámite se ajusta a lo establecido por la Corte Constitucional
- Improcedencia por interpretación de la ley
- No desconoció el precedente jurisprudencial
- No existe falta de motivación
- Es más adecuado utilizar el concepto de "causales genéricas de procedibilidad" que el de "vía de hecho"
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva
- Es autoridad pública y sus providencias constituyen su principal forma de acción
- Defectos para calificar una sentencia como tal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el trabajo la seguridad social al minimo vital y al debido proceso de pensionados de bancafe y el banco popular s.a.
Por la decision de la corporacion de casar la sentencia que habia reconocido la indexacion de la mesada pensional modificando el fallo de primera instancia que le era favorable y ordenando un reajuste inferior al ordenado por la primera instancia al igual que por el desconocimiento de un error de los operadores judiciales al momento de la operacionj matematica para la indexacion de la primera mesada pensional lo que les resulta discriminatorio.solicitan se deje sin efectos las sentencias de la corte suprema de justicia y se ordene el reconocimiento y pago de la pension indexada al igual que la aplicacion correcta de la actualizacion salarial.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra acciones u omisiones judiciales.
Competencia de la jurisdiccion disciplinaria para conocer de las presentes acciones de tutela.
En cuanto a la formula establecida para indexar la primera mesada pensional la sala laboral considero que de conformidad con la norma en que se sustenta la indexacion debe hacerse anualmente y no como lo sugieren los tutelantes de manera unificada para el periodo comprendido entre el retiro de la entidad y la fecha en que se adquiere el derecho.las providencias impugnadas no incurren en causal alguna de prosperidad de la tutela puesto que no se vislumbra en ellas los defectos sustantivos denunciados por los actores toda vez que la formula de calculo de la indexacion empleada por la jurisdiccion tiene base legal.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 2 de agosto de 2006, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de le Judicatura, dentro del expediente T-1424117, por la cual se confirmo en segunda instancia la sentencia del 5 de julio de 2006 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, bajo las mismas consideraciones por las que se denego la proteccion solicitada por Jorge Rubio Avila.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 10 de agosto de 2006, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Jorge Rubio Avila dentro del expediente T-1431017, por la cual se revoco la sentencia proferida el 18 de julio de 2006 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que concedio la accion de tutela a los senores Gustavo Patino Carrillo, Antonio Gomez, Hugo Salvador Zambrano Acuna, Bernarda Alicia Garreta, Leonel Rivas Minota, Hector Jaime Lopez Gil, Jose Antonio Macias Sopo y Esau Andrade Obregon.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.