Micelio

Artículo 30

Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30 . DEFINICION. Se entiende por empresa de transporte de valores, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas.

Parágrafo

Las empresas constituidas con anterioridad a la publicación del presente decreto, podrán conservar su naturaleza jurídica sin perjuicio de lo establecido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2011
    C-123/11Constitucionalidad · «Respecto De La Demanda»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 356 de 1994