C-813 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Hamixon Leal Chilatra·Demandado Decreto 1355 De 1970
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Requisitos
- Derecho de estructura compleja
- Finalidad
- Aptitud de la demanda
- Normas demandadas no vulneran debido proceso ni otro derecho fundamental, tampoco invaden funciones propias y exclusivas de autoridades judiciales
- Jurisprudencia constitucional
- Principios constitucionales mínimos que la gobiernan
- Finalidad
- Concepto
- Contexto histórico
- Noción en un Estado Social de Derecho
- Criterios que sirven de medida al uso
- Preservación del orden público
- Definición
- Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Desarrollo jurisprudencial
- Limitadas por principios y derechos contenidos en la Constitución
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Noción en un Estado Social de Derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre Policía.
Considera el demandante que la norma acusada transgrede disposiciones constitucionales y legales, en tanto faculta a las autoridades policivas para limitar los derechos fundamentales de las personas mediante desalojos forzados, medidas cautelares y otras actuaciones policivas, que a su juicio, del resorte exclusivo de los jueces de la República.
Para la Corte, las normas del Código de Policía, entre ellas las que fueron demandadas, no pretenden afectar los derechos de las personas, sino por el contrario, proteger las condiciones necesarias para la tranquila convivencia ciudadana, de las cuales hacen parte el pacífico ejercicio de la posesión y la tenencia, en cuanto manifestaciones del derecho de propiedad o de hechos que pueden conducir a una futura consolidación de aquél.
De otra parte, resaltó que la intervención de las autoridades de policía es siempre provisional, dejando a salvo la competencia de los jueces para adoptar decisiones diferentes y posiblemente de carácter definitivo.
Se declaran exequibles, por los cargos examinados, los artículos 125 y 127 del Decreto 1355 de 1970. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta providencia, los articulos 125 y 127 del Decreto 1355 de 1970.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.