T-903 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Yolanda Ines Arango De Velez Vs. Juzgado Septimo Civil Del Circuito De Medellin Y La Sala Civil Del Tribunal Superior De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Terminación de procesos se produce por ministerio de la ley por lo tanto debe ser declarada de oficio por el juez
- Alivios financieros
- Defecto procedimental en la interpretación de la ley 546 de 1999
- No se dio por terminado el proceso ejecutivo hipotecario conforme a la ley 546 de 1999
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudora de credito hipotecario en el sistema upac contra quien la entidad financiera inicio demanda ejecutiva y no obstante haberse puesto al dia con la mora y el banco haberse comprometido en dar por terminado el proceso ejecutivo iniciado el representante del banco no se hizo presente en el juzgado y este continuo con el proceso no habiéndose dado tampoco aplicacion a las normas de la ley 546 de 1999.solicita se ordene la terminacion del proceso ejecutivo adelantado en su contra.interpretación constitucional realizada por la corte al artículo 42 de la ley 546 de 1999 sobre la terminación de los proceso ejecutivos.
Doctrina constitucional.
Vía de hecho en que incurren los jueces al desconocer la interpretación realizada por la corte constitucional del parágrafo 3º del artículo 42 de la ley 546 de 1999.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 25 de julio de 2006, y en su lugar, CONCEDER la presente accion de tutela por violacion del derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO JURIDICO la sentencia del 18 de abril de 2005 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin, que revoco la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de esa misma ciudad de fecha 14 de abril de 2004, que habia ordenado cesar la ejecucion de la obligacion hipotecaria existente entre el banco COLMENA BCSC (acreedores) y la senora Yolanda Ines Arango de Velez y su esposo Jaime Hernando Velez Velilla (deudores), y en consecuencia mantener en firme esta providencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO JURIDICO todas las actuaciones procesales surtidas ante el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Medellin por el banco COLMENA BCSC en el proceso ejecutivo adelantado seguido en contra de la senora Yolanda Ines Arango de Velez y Jaime Hernando Velez Velilla, con posterioridad a la providencia del 14 de abril de 2004 del Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Medellin.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.