Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2005

T-896 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jorge Enrique Peralta De Brigard Vs. Juzgado 14 Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Suprema De Justicia
  • Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Juez De Tutela
  • Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
  • Entidad financiera tiene la facultad de iniciar un nuevo proceso si el deudor no acuerda la reestructuración o incurre en mora
  • Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
  • Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
  • Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez efectuada la reliquidación
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Que Negaron Terminacion De Proceso Hipotecario
  • Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
  • Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
  • Improcedencia procesos iniciados después de entrada en vigencia de ley 546/99 o cuando no se cumplen los presupuestos generales de aplicación
  • Se requiere el ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial para la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dercho al debido proceso en conexidad con los derechos de acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna de deudor de upac de la corporación de ahorro y vivienda las villas a quien en varias oportunidades el juzgado ha fijado fecha para llevar a cabo el remate del inmueble hipotecado pretermitiendo el pago de la obligación efectuada por el accionante y la aplicacion de la ley 546 de 1999.

Solicita se ordene dar por terminado el proceso ejecutivo iniciado en su contra por el banco av villas.

Recuento jurisprudencial respecto de la debida interpretación del parágrafo 3º del articulo 42 de la ley 546 de 1999.

La jurisprudencia de la corte constitucional ha reiterado que el parágrafo tercero de la ley 546 de 1999 dispone que los procesos ejecutivos que hubieran sido iniciados antes de la entrada en vigencia de la citada ley y que presentaran mora en el pago de las obligaciones por parte del deudor debían de ser suspendidos ya sea a petición de parte o porque el juez la decretare de oficio concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida el dia cuatro (4) de mayo de 2005 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido Jorge Enrique Peralta de Brigard contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogota.
  2. SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con los derechos de acceso a la administracion de justicia y a la vivienda digna del senor Jorge Enrique Peralta de Brigard. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, los autos del 28 de mayo y del 26 de octubre de 2004, proferidos por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogota dentro del proceso de ejecucion hipotecaria promovido por el Banco AV VILLAS contra el peticionario, como tambien todas las actuaciones judiciales que se hubieren desarrollado con posterioridad a dicha Sentencia. En su lugar, ORDENAR al Juez Catorce Civil del Circuito de Bogota que, en el termino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, decrete la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Banco AV VILLAS contra el senor Jorge Enrique Peralta de Brigard, y ordene el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el bien hipotecado.
  3. TERCERO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el juez notificara este sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. CUARTO. LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.