Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2005

T-1135 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Banco Granahorrar Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Tunja Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley 546 De 1999
  • Apartarse de manera absoluta del precedente constitucional en materia de procesos hipotecarios en UPAC vulnera el debido proceso
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Que Negaron Terminacion De Proceso Hipotecario
  • Improcedencia procesos iniciados después de entrada en vigencia de ley 546/99 o cuando no se cumplen los presupuestos generales de aplicación
  • Se requiere el ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial para la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela
Debido Proceso
  • Entidad bancaria solicita protección a sus derechos fundamentales por terminación de proceso ejecutivo en virtud del art. 42 parágrafo 3 de la ley 546/99
Persona Juridica
  • Está legitimada para acudir ante el juez constitucional en procura de sus derechos fundamentales
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial dentro del proceso ejecutivo seguido contra un usuario deudor del sistema upac por el banco en el que el tribunal dando aplicación al parágrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999 decidio que el proceso debia terminar.

Las personas juridicas como titulares de derechos fundamentales.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.

Interpretación de la corte constitucional sobre el parágrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999.

La corte constitucional ha dicho que la acción de tutela es improcedente cuando el proceso fue iniciado después de la entrada en vigencia de la ley 546 de 1999 o cuando no se cumplen los presupuestos generales de aplicación de dicha ley.

Para la sala es claro que la interpretación de las autoridades judiciales demandadas no puede calificarse como caprichosa o injustificada en tanto que expone como base de su decisión argumentos admisibles razonables y acordes con la normatividad y la jurisprudencia vigentes y se adecua al sentido del artículo 42 de la ley 546 de 1999 una vez éste fue objeto de control por parte de la sentencia c-955 de 2000.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 9 de agosto de 2005 en la cual se CONCEDIO la tutela interpuesta por el Banco Granahorrar contra la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado
  2. segundo. Civil del Circuito de Tunja.
  3. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.