T-491 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Marciano Aguja Tique·Demandado Tribunal Superior Indigena Del Tolima Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no procede porque no se verifica ninguna causal específica contra las providencias que resolvieron el habeas corpus
- Caso en que no se cumple el requisito
- No puede ser desestimado por el Juez alegando que existen otros recursos dentro del proceso
- Requisitos específicos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, libertad.
Tutela contra providencia judicial.
El actor es un indígena, gobernador del cabildo indígena de la vereda Palmar Bocas de BABI, quien además tiene una edad superior a los setenta años.
La vulneración de derechos fundamentales se presentó porque en el trámite de un proceso de perturbación al bien ajeno instaurado en contra del accionante, se le impuso una pena de arresto de 180 días, sin tener en cuenta que la autoridad judicial no tenía competencia para conocer del caso, que lo obligaron a cumplir la pena de prisión en un cárcel del INPEC a pesar de tratarse de un asunto propio de la jurisdicción indígena en la cual se prevén otro tipo de castigos y sanciones y, se impuso una pena de arresto en una controversia de derecho civil.
Igualmente, por negarse el recurso de hábeas corpus interpuesto una vez fue privado de la libertad.
Se analiza temática relacionada con las causales generales y específicas de las acciones de tutela contra sentencias judiciales y se confirman las decisiones de instancia que negaron las pretensiones del demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Confirmar por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 29 de enero de 2014 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo del 13 de diciembre de 2013, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, que negó las pretensiones del señor Marciano Aguja Tique.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.