Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2005

T-1220 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Alvaro Pabon Mora Vs. Juzgado 6 Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Una vez aportada la reliquidación del crédito al proceso estos deben ser tramitados y archivados sin más trámite
  • Puede iniciarse un nuevo proceso si deudor incurre en mora
Acción De Tutela
  • Requisitos de procedencia en casos de procesos ejecutivos hipotecarios
Debido Proceso
  • Deudora del sistema UPAC a quien por mora en el pago del crédito otorgado para libre inversión le fue iniciado proceso ejecutivo
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso en conexidad con los derechos de acceso a la administración de justicia y la vivienda digna de deudor del banco granahorrar por credito de vivienda contra quien fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario habiendo solicitado la terminación del proceso en aplicacion del articulo 42 de la ley 546 de 1999.

Solicita se decrete la nulidad del proceso.

La acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional.

Sólo es procedente cuando el juez ha incurrido en una vía de hecho y no existe otro mecanismo de defensa judicial para la protección del derecho fundamental vulnerado.

La interpretación del parágrafo 3° del artículo 42 de la ley 546 de 1999.

La decisión de los jueces de no terminar los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 alegando falta de acuerdo entre deudor y acreedor sobre reestructuración del crédito o la existencia de saldos insolutos desconoce el debido proceso y constituye una vía de hecho.

La procedencia de la acción de tutela en estos casos está sujeta al cumplimiento de dos condiciones: Una de contenido sustancial que se materializa en la decisión del juez de continuar con los procesos ejecutivos que estuvieren en curso a 31 de diciembre de 1999 a pesar de la interpretación que sobre el artículo 42 de la ley 546 de 1999 y concretamente sobre su parágrafo 3° ha realizado esta corporación y otra de naturaleza formal que precisa establecer que el afectado haya alegado ese hecho constitutivo de la violación dentro del proceso ejecutivo hipotecario.

El peticionario sí fue diligente dentro del proceso ejecutivo y que en varias oportunidades solicitó la terminación del proceso.

Así las cosas una vez presentada la reliquidación del crédito por parte del banco granahorrar avalada por la superintendencia bancaria el juzgado demandado debió haber dado aplicación al parágrafo 3° del artículo 42 de la ley 546 de 1999 concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil- que nego la accion de tutela promovida por Alvaro Pabon Mora y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos al debido proceso del peticionario, en conexidad con los derechos de acceso a la administracion de justicia y vivienda digna.
  2. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el auto del 28 de enero de 2004, proferido por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Granahorrar contra el peticionario, con radicacion numero 1999.0012.00, asi como todas las actuaciones judiciales que se hubiesen surtido con posterioridad a dicha providencia.
  3. ORDENAR al Juzgado 6 Civil del Circuito de Bucaramanga que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, decrete la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario referido y disponga el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el bien hipotecado.
  4. Segundo. DEVOLVER al Juzgado 6 Civil del Circuito de Bucaramanga el proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Granahorrar contra el peticionario, con radicacion numero 1999.0012.00, que fue remitido para estudio a esta Corporacion, en cumplimiento del Auto proferido por el Magistrado Sustanciador el 30 de septiembre de 2005.
  5. Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.