T-762 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Victor Raúl Montoya Soto Contra El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Sala Civil Familia Y El Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Defecto por error en la interpretación de la ley 546 de 1999
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso en conexidad con los derechos de acceso a la administracion de justicia y a la vivienda digna de deudor del sitema upac.
Alega vía de hecho por defecto sustantivo al no dar aplicación a la jurisprudencia sostenida por la corte constitucional y la ley que regula la materia.
La interpretación dada por la corte constitucional al articulo 42 de la ley 546/99 y en particular al paragrafo 3º del mismo.
Reiteración de jurisprudencia.
Terminación del proceso ejecutivo hipotecario cuando existen varios créditos para la adquisición de distintas viviendas y sólo se aplica el alivio a favor de ellos.
Procedencia de acción de tutela en terminación de procesos ejecutivos (upac).
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de febrero 28 de 2006, proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Victor Raul Montoya Soto contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con los derechos de acceso a la administracion de justicia y a la vivienda digna del senor Victor Raul Montoya Soto. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, tanto la Sentencia del 21 de abril de 2003, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso de ejecucion hipotecaria promovida por la Corporacion de ahorro y Vivienda AHORRAMAS, hoy Banco AV VILLAS contra el senor Victor Raul Montoya Soto y la Senora Belsy Ortiz Pinilla, como tambien todas las actuaciones judiciales que se hubieren desarrollado con posterioridad a dicha sentencia. En su lugar, ORDENAR al senor Juez
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente decision, decrete la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por la Corporacion de ahorro y Vivienda AHORRAMAS, hoy Banco AV VILLAS contra el senor Victor Raul Montoya Soto y la Senora Belsy Ortiz Pinilla, y ordene el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el bien hipotecado.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.