T-286 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Del Carmen Muñoz Vs. Banco Central Hipotecario En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Característica fundamental
- Inaplicación para el caso
- Finalidad y ámbito de aplicación
- No actuó arbitrariamente al no clasificar el crédito como de vivienda
- Criterios y lineamientos para clasificar un crédito de vivienda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso la defensa la vivienda digna y al acceso a la administracion de justicia de deudora del banco que constituyo hipoteca sobre un inmueble de su propiedad e incurrio en mora y le fue iniciado proceso ejecutivo ordenándose el embargo y secuestro del bien gravado con hipoteca por obligacion que la accionante dice ser hipotecaria de vivienda pero que el banco califico como de consumo o comercial y no se aplico la ley 546 de 1999.
Solicita se dejen sin efectos las sentencias promulgadas y se ordene la terminacion y archivo de las diligencias.
Propósito ámbito de aplicación y finalidad de la ley 546 de 1999.
El hecho de que el crédito que le fue otorgado se haya garantizado mediante la constitución de una hipoteca que afecta una unidad de vivienda no constituye un criterio suficiente para categorizar a un crédito bancario como de vivienda.
La demandante tenía pleno conocimiento desde el momento en que le fue aprobado el crédito de la clasificación que del mismo había realizado el banco central hipotecario en liquidación; Que además conocía que se trataba de un préstamo distinto a vivienda y que el destino del mismo era la compra de la cartera que la actora tenía con el banco de colombia.
Como quiera que el crédito otorgado a la accionante no tiene la calidad de crédito de vivienda sino comercial o de consumo no es posible que a su situación concreta le sean aplicadas las normas de terminación automática del proceso ni los alivios que creó la ley 546 de 1999.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del
- primero. (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005) proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.