T-1143 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Vicente De La Ossa Gamarra Vs. Consejo Superior De La Judicatura Sala De Conjueces
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta a la honradez
- No existe obligación de rebajar sus honorarios cuando el resultado jurídico se consigue de manera rápida y sumaria
- Procedencia por cuanto no se probó aprovechamiento de la ignorancia o necesidad del cliente
- No procede alegarla con fundamento en las calidades personales de su representante legal
- Debe probarse en el proceso
- Cuota litis
- Tarifas
- Criterios jurisprudenciales para determinar si fueron desproporcionados
- Falta a la honradez
- Defecto sustantivo por aplicación contraevidente e inconstitucional de tipo disciplinario
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en primera instancia y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -Sala de Conjueces- dentro del proceso de la referencia, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado del derecho al trabajo.
- En consecuencia, DECLARAR la nulidad de la decision tomada por la Sala de Conjueces del Consejo Superior de la Judicatura el dia 17 de junio de 2002, en el sentido de revocar el fallo recurrido, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura el dia 29 de junio del ano 2001 e imponer sancion de suspension por el termino de dos anos en el ejercicio de la profesion de abogado al ciudadano Vicente de la Ossa Gamarra.
- ORDENAR a la Sala demandada desatar la segunda instancia, incluyendo en sus valoraciones los criterios senalados en esta sentencia.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.