T-1066 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Municipio De Armenia·Demandado Tribunal Administrativo Del Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tesis del Consejo de Estado
- Irregularidad en interpretación y aplicación del derecho legislado
- Negar por no interpretación y aplicación irrazonable del derecho legislado
- Reconocimiento y pago según ley 91/89
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Reconocimiento según Ley 812/03
- Reconocimiento según Ley 115/94 y Ley 91/89
- Ambitos de protección constitucional
- Inexistencia por el hecho de sostenerse un criterio diferente al de otros operadores judiciales de la misma jerarquía y especialidad
- Persona jurídica de derecho público titular de derechos fundamentales
- Persona jurídica de derecho público titular de derechos fundamentales
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Procedencia del recurso extraordinario de revisión
- Garantías fundamentales
- No existe violación cuando decisión judicial se sostiene en un criterio diferente al utilizado por otros operadores jurídicos
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales específicas de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela las decisiones judiciales adoptadas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Quindío dentro de 46 procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante las cuales se impuso al municipio de Armenia el pago de la prima de servicio de los docentes oficiales reclamantes.
Para el accionante, la autoridad judicial accionada interpretó erróneamente el parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 y le dio un alcance equivocado a la tesis sostenida por el Consejo de Estado, que determina que la prima de servicios es factor salarial para la liquidación de cesantías.
A su juicio, la posición de la Corporación no supone la existencia de esa prestación económica a favor del personal docente.
La Sala establece que no se configuró un defecto sustantivo en la interpretación y aplicación del derecho vigente efectuadas por el Tribunal demandado para el reconocimiento de la prima de servicios a docentes oficiales, como para proceder a invalidar las providencias acusadas.
Así mismo concluye que, el hecho de sostener un criterio diferente al utilizado por otros operadores jurídicos no implica per se una violación del principio de igualdad, ni constituye en sí mismo una de las causales específicas para la procedibilidad de la acción de tutela respecto de providencias judiciales.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado por el Municipio de Armenia. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en este proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por la la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 24 de mayo de 2012, la cual confirmo la sentencia proferida por la Seccion Quinta de la misma Corporacion el 16 de febrero de 2012, dentro de la accion de tutela del Municipio de Armenia contra el Tribunal Administrativo del Quindio, en el sentido de NEGAR el amparo solicitado por el tutelante, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.