Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2024

T-256 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Laverde Laverde Cesar Augusto·Demandado Ministerio De Defensa; Ejercito Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones- Reconocimiento De Tiempo Para Cotizaciones En Instituciones Castrenses Como Alumno-Soldado Y Cadete. Improcedencia, Requisito De Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Derechos Pensionales
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al negar el reconocimiento del traslado de los tiempos cotizados como cadetes o soldados alumnos en escuelas de formación militar, a efectos de ser tenidos en cuenta para reclamar la pensión de vejez en el Régimen General de Pensiones.

En un expediente se tuvo como pretensión adicional, la autorización del traslado del Régimen de Ahorro Individual al de Prima Media.

Al revisar los requisitos de procedibilidad encontró la Sala que ninguno de los casos superó el presupuesto de subsidiariedad.

Esto, por cuanto en el trámite de revisión los peticionarios iniciaron el proceso ordinario laboral para reclamar, en sede natural, las pretensiones que formularon en la jurisdicción constitucional y porque no demostraron que por sus circunstancias particulares el recurso ordinario careciera de idoneidad y eficacia, o que se estuviera frente a la configuración de un perjuicio irremediable.

Con base en lo anterior, se declararon IMPROCEDENTES las acciones de tutela deprecadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 18 de agosto de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el dictado el 13 de julio de 2023 por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia en Oralidad de Bogotá que negó las pretensiones del señor César Augusto Laverde Laverde en contra del Ministerio de Defensa contenido en el expediente T-9.685.908 para, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la solicitud de la acción de tutela por las razones anotadas en esta providencia.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada el 13 de julio de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá que, a su vez, confirmó el dictado el 26 de julio de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá que negó el amparo al derecho fundamental a la seguridad social en el trámite iniciado por Euclides Fonseca Barrea en contra del Ministerio de Defensa Nacional contenida en el expediente T-9.798.640 para, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.