Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2007

T-1094 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Teresa Mantilla De Jurado Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asistencia Humanitaria A Compañera Permanente De Victima De Masacre
  • Acción Social no puede informarle a la demandante que debe repetir contra la señora madre de la víctima quien recibió la ayuda, debe reconocérsela y pagársela
Asistencia Humanitaria
  • Desarrollo de este derecho en el marco de la Ley 418/97
  • Procedimiento establecido para que se otorgue
  • Beneficiarios
  • Concepto
Normas Que Consagran O Desarrollan Derechos Fundamentales De Personas Desplazadas
  • Interpretación debe tener en cuenta principios establecidos en línea jurisprudencial
Poblacion Victima De La Violencia Dentro Del Conflicto Armado Interno
  • Demandan trato especial por parte de autoridades públicas
Poblacion Victima De La Violencia
  • Interpretación favorable de las normas que regulan el reconocimiento de víctima y la garantía de sus derechos
Via De Hecho Por Consecuencia Y Debido Proceso Administrativo
  • Caso en que se configura por cuanto se reconoció a la señora madre de la víctima como beneficiaria de asistencia humanitaria y no a la compañera permanente
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la asistencia humanitaria de victima de la violencia quien como consecuencia de la muerte violenta de su compañero permanente en un atentando terrorista solicito el reconocimiento de la ayuda humanitaria contenida en la ley 418 de 1997 que le fue negada por la entidad bajo el argumento de que tal prestacion fue reconocida a la madre del finado.solicita la nulidad del acto administrativo que suministro la ayuda solidaria a la madre del difunto y el reconocimiento de la asistencia humanitaria como unica beneficiaria.el concepto general de la asistencia humanitaria.

El derecho a la asistencia humanitaria en el marco de la ley 418 de 1997 y los beneficiarios de la misma.

Reconocimiento de la asistencia humanitaria a favor de las victimas en el marco de la ley 418 de 1997.

Via de hecho por consecuencia.

Interpretacion favorable de las normas que regulan el reconocimiento de la asistencia humanitaria a favor de las victimas.señala la corte que frente al caso concreto existio una via de hecho por consecuencia dado que accion social reconocio a la madre del fallecido como unica beneficiaria de la asistencia humanitaria contenida en la ley 418 de 1997 bajo la creencia de estar desplegando un buen actuar procesal cuando en realidad habia sido inducida a un error por parte del personero municipal del lugar donde residia la actora quien omitio realizar una verificacion previa de la documentacion aportada por esta para efectos de incluirla igualmente como beneficiaria de tal prestacion de carácter asistencial.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juez
  2. Segundo. (2º) Administrativo de Bucaramanga el treinta y uno (31) de mayo de 2007, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de la señora María Teresa Mantilla de Jurado.
  3. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar a la señora María Teresa Mantilla la asistencia humanitaria a la que tiene derecho por la muerte de su compañero permanente en los términos de la ley 418 de 199762 y sus normas reglamentarias.
  4. Tercero. COMPULSAR copias de esta decisión y del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, de considerarlo procedente, adelante las investigaciones pertinentes por los hechos relatados en la presente tutela.
  5. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.