T-1094 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Teresa Mantilla De Jurado Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción Social no puede informarle a la demandante que debe repetir contra la señora madre de la víctima quien recibió la ayuda, debe reconocérsela y pagársela
- Desarrollo de este derecho en el marco de la Ley 418/97
- Procedimiento establecido para que se otorgue
- Beneficiarios
- Concepto
- Interpretación debe tener en cuenta principios establecidos en línea jurisprudencial
- Demandan trato especial por parte de autoridades públicas
- Interpretación favorable de las normas que regulan el reconocimiento de víctima y la garantía de sus derechos
- Caso en que se configura por cuanto se reconoció a la señora madre de la víctima como beneficiaria de asistencia humanitaria y no a la compañera permanente
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la asistencia humanitaria de victima de la violencia quien como consecuencia de la muerte violenta de su compañero permanente en un atentando terrorista solicito el reconocimiento de la ayuda humanitaria contenida en la ley 418 de 1997 que le fue negada por la entidad bajo el argumento de que tal prestacion fue reconocida a la madre del finado.solicita la nulidad del acto administrativo que suministro la ayuda solidaria a la madre del difunto y el reconocimiento de la asistencia humanitaria como unica beneficiaria.el concepto general de la asistencia humanitaria.
El derecho a la asistencia humanitaria en el marco de la ley 418 de 1997 y los beneficiarios de la misma.
Reconocimiento de la asistencia humanitaria a favor de las victimas en el marco de la ley 418 de 1997.
Via de hecho por consecuencia.
Interpretacion favorable de las normas que regulan el reconocimiento de la asistencia humanitaria a favor de las victimas.señala la corte que frente al caso concreto existio una via de hecho por consecuencia dado que accion social reconocio a la madre del fallecido como unica beneficiaria de la asistencia humanitaria contenida en la ley 418 de 1997 bajo la creencia de estar desplegando un buen actuar procesal cuando en realidad habia sido inducida a un error por parte del personero municipal del lugar donde residia la actora quien omitio realizar una verificacion previa de la documentacion aportada por esta para efectos de incluirla igualmente como beneficiaria de tal prestacion de carácter asistencial.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juez
- Segundo. (2º) Administrativo de Bucaramanga el treinta y uno (31) de mayo de 2007, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de la señora María Teresa Mantilla de Jurado.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar a la señora María Teresa Mantilla la asistencia humanitaria a la que tiene derecho por la muerte de su compañero permanente en los términos de la ley 418 de 199762 y sus normas reglamentarias.
- Tercero. COMPULSAR copias de esta decisión y del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, de considerarlo procedente, adelante las investigaciones pertinentes por los hechos relatados en la presente tutela.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.