Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2011

T-726 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Raul Castro Bernal·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración ya que en dictamen de pérdida de capacidad laboral no existe motivación técnico científica en la fecha de estructuración de la invalidez
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Creación legal e importancia de sus dictámenes
Pension De Invalidez De Desplazado Con Enfermedad Visual Degenerativa
  • Estudio de solicitud pensional según fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
Derecho De Petición En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Doble Instancia
  • Revisión de dictamen de pérdida de capacidad laboral por Junta Nacional de Calificación de Invalidez
Fecha De Estructuración De Invalidez Por Pérdida De Capacidad Laboral
  • Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El accionante fue valorado por un Grupo Interdisciplinario de Seguros Alfa S.A., quien le determinó una incapacidad del 52.38%, de origen común, con fecha de estructuración del 16 de mayo del 2009.

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá aumentó la calificación al 56.40% y mantuvo el origen y la fecha de estructuración de la misma.

En junio del 2010 la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A le informó que el dictamen anterior esta surtiendo el trámite de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y un mes después, le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, al considerar que no cumplía con el requisito de haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Por la precaria situación que padece, el demandante solicitó al Ministerio de la Protección un subsidio económico equivalente al valor de las 50 semanas de cotización, con retroactividad a la fecha de estructuración de la invalidez y frente a esta petición no obtuvo respuesta alguna.

La Sala resuelve el caso analizando temática relacionada con el debido proceso en los trámites seguidos ante las juntas de calificación de invalidez y sobre el derecho de petición en materia concreta.

Se CONCEDE el amparo deprecado y se ordena la revisión de segunda instancia del dictamen impugnado y con base en éste, se ordena realizar un nuevo estudio prestación inicialmente reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas, el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en la accion de tutela contra el Ministerio de la Proteccion Social, AFP Porvenir S.A. y la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del senor Raul Castro Bernal.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez de que realice la revision en segunda instancia del dictamen de perdida de capacidad laboral expedido el 20 de noviembre de 2009 por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota y Cundinamarca en el caso del senor Raul Castro Bernal, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo, con estricta observancia del debido proceso de conformidad con los fundamentos juridicos de la presente sentencia. Para ello, la Junta Nacional debera tomar en consideracion la historia clinica que obra en el expediente correspondiente a los anos 1999 hasta 2006, asi como la naturaleza de la enfermedad padecida por el actor, la cual parece ser degenerativa, y el hecho indicativo de que desde 2004, a la temprana edad de cuarenta y dos (42) anos se retiro de su actividad laboral debido a su discapacidad.
  3. TERCERO. Para dar cumplimiento a lo contemplado en el anterior numeral, EXPEDIR copias de la historia clinica correspondiente a los anos 1999 hasta 2006, que obra en el expediente a folios 37 a 40 del cuaderno principal, con destino a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que, una vez en firme el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes, realice un nuevo estudio de solicitud pensional en el que se incluya el debido analisis de las normas aplicables y favorables, segun la fecha de estructuracion de la perdida de capacidad laboral que le corresponda y de los requisitos legales para el reconocimiento de la pension de invalidez en su caso. En el evento de que la prestacion sea reconocida esta entidad debera prever mecanismos para que, de forma gradual, se compense el dinero entregado al senor Castro Bernal en virtud de la devolucion de aportes, si es que, efectivamente, dicho desembolso se produjo.
  5. QUINTO. ADVERTIR al Ministerio de la Proteccion Social que debe responder las peticiones que le presenten, en la forma y terminos que establecen la Constitucion, la ley y la jurisprudencia constitucional.
  6. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.