Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2011

T-425 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Isabel Bodensiek Bello·Demandado Juzgado Sexto De Familia De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Elementos característicos y su alcance
  • Vulneración por despacho judicial que no resolvió de fondo solicitud para desarchivar un expediente
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición.

La acción de tutela se instaura en contra de varias autoridades judiciales en cuanto no resolvieron de fondo y en término oportuno, los diferentes derechos de petición que elevó la demandante para solicitar el desarchivo de un expediente contentivo de un proceso de divorcio iniciado en contra suyo.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los elementos característicos del derecho de petición y su alcance y decide CONCEDER el amparo deprecado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida, el veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la causa instaurada por Isabel Bodensiek Bello contra el Juzgado
  2. Sexto. de Familia del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciséis de Familia del Circuito de Bogotá; con vinculación oficiosa del Juzgado
  3. Segundo. de Familia de Bogotá y de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
  4. Segundo. CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Isabel Bodensiek Bello contra el Juzgado
  5. Sexto. de Familia del Circuito de Bogotá.
  6. Tercero. ORDENAR al Juzgado 6º de Familia del Circuito de Bogotá que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a informar a la señora Isabel Bodensiek Bello qué actuaciones ha adelantado y llevará a cabo para lograr el efectivo desarchivo del expediente contentivo del proceso de divorcio de Jaime Gómez Méndez contra Isabel Bodensiek Bello. Si el desarchivo del expediente no es posible dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, contados a partir de la anterior respuesta, deberá informarle las razones para esto y en cuánto tiempo logrará el efectivo desarchivo del mismo. Igualmente, ORDENAR al Juzgado 6º de Familia del Circuito de Bogotá que adelante todas las medidas a su alcance para lograr el efectivo desarchivo del proceso mencionado. Esta obligación solo cesará hasta tanto tal actuación sea efectivamente materializada, salvo que la misma sea imposible. En este sentido, y hasta tanto el proceso no sea desarchivado, el Juzgado 6º de Familia del Circuito de Bogotá deberá informarle periódicamente - cada quince (15) días - a la señora Bodensiek Bello qué medidas ha adoptado. En caso que no sea posible el desarchivo del expediente, ORDENAR al Juzgado 6º de Familia del Circuito de Bogotá que inicie la reconstrucción del mismo, sin exceder el término de dos (2) meses para entregar el respectivo documento.
  7. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.