T-1124 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Luis Piñeres Hernández Vs. Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por respuesta a solicitudes de oficios de remisión de expediente a la Corte Constitucional
- No pueden obligar a lo imposible
- No puede obviar el trámite ordinario de la acción excusándose en la eventual revisión por la Corte Constitucional
- Elementos
- Fundamental
- Respecto de asuntos que deben ser resueltos en oportunidad procesal y con arreglo a normas propias de cada juicio
- Solicitud de expedición de copias auténticas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y de petición por la negativa de amparo a menor que requeria un trasplante de higado en la ciudad de cali y por la ausencia de respuesta a solicitudes de oficios de remision de expediente a la corte constitucional.
Solicita se ordene al juzgado emitir un pronunciamiento que resuelva de fondo la petición elevada.
Elementos característicos del derecho fundamental de petición.
El derecho de petición y la accion de tutela no pueden obligar a lo imposible.
Considera la sala que no existe en la actualidad violación de los derechos fundamentales.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el diecinueve (19) de julio del dos mil cinco (2005), por la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal que confirmo la Sentencia del ocho (8) de junio de dos mil cinco (2005), dictada por el Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, que denego la accion de tutela interpuesta por Jose Luis Pineres Hernandez en contra del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cartagena.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas, remitir al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, copia de esta providencia, para que si asi lo estima, examine la conducta de la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartagena.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.