T-914 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alfonso Varela Guevara·Demandado Juzgado 7 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud del actor de suspender los efectos de la sentencia en que se ordenó permitir el trato y comunicación de los abuelos con su hijo
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto el actor tuvo todas las oportunidades procesales para discutir y perseguir lo que ahora pretende
- Padre debe aceptar las visitas y comunicación del niño con sus abuelos maternos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso y libre desarrollo de la personalidad.
El accionante solicita se deje sin efectos la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2008, mediante la cual se le ordena permitir que los abuelos maternos de su hijo puedan tener trato y comunicación con el mismo, esto debido a que en el año 2003 se dicto la sentencia T-189 respecto al mismo caso, en donde se decidió que los abuelos tenían derecho a conocer y relacionarse con su nieto, pero solo con la autorización y aquiescencia de su padre, por lo tanto el actor considera que existe cosa juzgada constitucional.
La Sala encuentra que en este caso no procede la acción de tutela frente a una decisión judicial debido a que el accionante no actuó de manera diligente dentro del proceso, la Corte hace un llamado de atención al actor quien es el padre del menor, para que acepte que el niño tiene derechos que prevalecen sobre los de él y, que tiene derecho a relacionarse con sus abuelos con los cuales se deberá llegar a un acuerdo.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de julio 2 de 2009, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la dictada el 22 de abril del mismo ano por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, negando la tutela instaurada mediante apoderado por el senor Edgar Alfonso Varela Guevara, en representacion de su hijo menor de edad Andres Varela Alonso, contra el Juzgado
- Septimo. de Familia de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.